Antes de adentrarnos en los modos de perder la nacionalidad, es importante apuntar que la adquisición de la nacionalidad puede hacerse mediante diversos modos, que determinarán también la forma de perderla. (Recomendamos leer la consulta ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?)
En principio ningún español de origen, según el artículo 11 de nuestra Constitución “podrá ser privado de su nacionalidad”.
En el resto de casos de adquisición de la nacionalidad, según los artículos 24 y siguientes del Código Civil, está se perderá si:
- Están emancipados, residiendo en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad (la española se puede mantener si en los 3 años siguientes manifiestan su voluntad de conservarla y si la nueva nacionalidad así lo permite).
- Están emancipados residiendo en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación (la española se puede mantener si en los 3 años siguientes manifiestan su voluntad de conservarla)
- Los que estando emancipados tengan otra nacionalidad, y residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
- Sean españoles nacidos en el extranjero y sean españoles por que su padre o madre sean españoles y nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
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