SÍ. Pero solo si en el contrato se manifiesta la necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda habitual para el propietario o para sus familiares en primer grado de consanguinidad, por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si en el plazo de 3 meses a contar desde la extinción del contrato por los supuestos mencionados arriba el arrendador no hubiese ocupado la vivienda, ésta podrá volver a ser ocupada por el inquilino por un período de hasta 5 años, respetando las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiese supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaran hasta completar el mínimo de cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor
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