El pasado viernes 20 de enero de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. (Adjunto enlace )
En él se contienen medidas a considerar por parte de los afectados de la cláusula suelo, que básicamente se pueden resumir en las siguientes:
¿A quién afecta?
En principio parece estar pensado para aquellas personas que o bien no han reclamado aún o habiendo reclamado aún no tienen una sentencia firme. Para ellas se establece este sistema en que se “recomienda” solicitar al Banco que elimine la cláusula y devuelva las cantidades cobradas indebidamente durante su aplicación antes de poner la demanda. Digo se recomienda, porque se puede poner la demanda directamente, pero con menos posibilidad de costas para el banco.
¿Está obligado el banco a devolver el dinero?
En ningún caso, el Banco no está obligado a la devolución, ya que puede considerar que su cláusula es transparente y legal. El Banco en el plazo máximo de 3 meses deberá dar una respuesta a la solicitud, que podrá ser afirmativa o no, con la propuesta de devolución, que podrá ser la devolución en efectivo de todo o parte del importe cobrado de más, por lo que hay que tener cuidado con las cantidades que nos ofrecen: o incluso puede ofrecer otros productos o condiciones de la hipoteca (bajado a de la cuota o reducción del principal, domiciliación de la nómina, contratación de ciertos seguros o tarjetas de crédito, mantenimiento de un saldo medio mínimo, etc.).
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