Pocos contribuyentes conocen la posibilidad legal que tienen para aplazar su deuda ante dificultades puntuales de liquidez.
¿Qué plazo tengo para solicitar el aplazamiento de las deudas con Hacienda?
Si la deuda que se pretende aplazar está en plazo de período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, se podrá solicitar hasta la finalización de dicho plazo.
En el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
Si ya se ha iniciado el período ejecutivo, el aplazamiento se podrá solicitar en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
En cualquiera de los casos anteriores, la resolución deberá notificarse en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
¿Qué deudas no se pueden aplazar?
Tras la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2017, resulta un poco más complicado que nuestra deuda sea de las calificadas como aplazables. El artículo 65.2 de la Ley General Tributaria ya venía estableciendo como inaplazables las siguientes deudas:
- Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
- En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
Pues bien, con la modificación, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas por retenciones e ingresos a cuenta y no se podrán ni aplazar ni fraccionar tampoco:
- Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Las deudas relativas a tributos que deban repercutirse, como es el caso del IVA, siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Es necesario aportar garantía para conseguir el aplazamiento?
Las solicitudes para fraccionar o aplazar las deudas tributarias por importes iguales o inferiores a 30.000 euros no necesitan garantía y se tramitan automáticamente. En ese caso, se podrán otorgar hasta 12 plazos mensuales en el caso de las personas físicas y 6 meses en las jurídicas, salvo que el contribuyente solicite un plazo inferior.
En el caso que la deuda que se pretende aplazar supere dicha cantidad, se tramitarán por un proceso no automatizado y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales si se aporta aval o 24 meses si la garantía es hipotecaria.
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