1.- La cláusula suelo es legal, pero se puede pedir su nulidad.
Las entidades de crédito pueden poner este tipo de cláusula, pero siempre y cuando acrediten que a los clientes se les ha informado correctamente de su contenido y sus efectos. Para ello habrá que simular los posibles escenarios de subidas y bajadas de intereses, poner cláusulas equivalentes en caso de subidas de intereses, etc. En caso contrario, podrá demostrarse que la cláusula suelo es nula.
2.- La nulidad la pueden pedir todos aquellos que hayan actuado en calidad de consumidores, con independencia de si son particulares o empresas.
Ello implica que todo particular que accede al crédito actúa como consumidor, así como todas aquellas empresas y profesionales que específicamente no se dedican al ámbito financiero, y formalizan una hipoteca para adquirir un bien dedicado a otra actividad.
3.- Da igual si la hipoteca recae sobre una vivienda habitual, segunda vivienda o cualquier tipo de propiedad.
Lo importante es que durante su contratación se informara correctamente o no de su existencia y efectos, con independencia del tipo de bien que sirva de garantía.
4- Es indiferente que haya oferta vinculante
Ya que como han decretado diversas sentencias, la existencia de una oferta vinculante previa no acredita que al consumidor se le informara correctamente. De hecho es frecuente que dicha oferta vinculante no se formalizara de acuerdo con los plazos legales, sino que se suscribiera el mismo día de la concesión del préstamo.
5.- Se pueden pedir cantidades desde el inicio del préstamo.
Hasta ahora el Supremo consideraba que sólo se podían reclamar las cantidades cobradas de más desde el mes de mayo de 2013. No obstante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia de 21 de diciembre de 2016 ha considerado que dicha interpretación no es válida, debiendo devolverse todas las cantidades cobradas de más desde el inicio del préstamo. (Más información en la noticia: Retroactividad total de las cláusulas suelo).
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