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¿Qué puedes hacer si entran “okupas” en tu casa?

Posiblemente una de las mayores preocupaciones que suelen plantear los propietarios de viviendas (fundamentalmente incrementado tras la crisis económica) es cómo actuar en caso de se ocupe la vivienda habitual y otra vivienda de mi propiedad, debiendo establecer diferencias para cada uno de los casos.

okupas

En el caso de la ocupación de vivienda habitual, nos encontraríamos ante un delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 202 del Código Penal y castigado con penas de prisión de seis meses a dos años. Si además el allanamiento se produjera con violencia o intimidación, la pena podrá ser de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Si la vivienda o finca ocupada no tuviera la condición de vivienda habitual (morada en palabras del Código Penal) se impondría un delito de usurpación de propiedad, regulado en el artículo 245 siendo castigado con multa de 3 a 6 meses que podrá ascender a pena de prisión de uno a dos años si dicha ocupación se realiza con violencia o intimidación en las personas.

Así pues para valorar la mejor fórmula para obtener de nuevo la posesión de la finca habrá que tener en cuenta dos aspectos: si la finca ocupada tiene o no el carácter de vivienda habitual y si para conseguir esta ocupación ha mediado o no violencia o intimidación. Por ello siempre es recomendable consultar con un abogado cuál es la mejor alternativa a cada caso concreto, el cual decidirá entre:

  • La vía penal, interponiendo denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante la Policía Nacional por usurpación de vivienda o allanamiento de morada.
  • La vía civil,  a través de una demanda para recuperar la posesión del inmueble por parte de su legítimo propietario.

No obstante desde Rincón Abogados os damos una serie de consejos:

  1. Denunciar siempre y rápido: con independencia de la vía que se vaya a optar, con carácter previo hay que denunciar siempre los hechos de forma rápida. Esto se debe a que en determinados casos la policía está autorizada a entrar en el inmueble sin orden judicial al considerar que se trata de un delito flagrante (no más de 48 horas).
  2. No entrar NUNCA por la fuerza: ya que, además de no conseguir previsiblemente la posesión, se ganará una denuncia.
  3. Valorar el uso de las dos vías, ya que la civil suele en ocasiones ser más recomendable al ser más rápida y no necesita identificar a los ocupantes de la vivienda.

En Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso con sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.