Te explicamos como reclamar el complemento de paternidad, el complemento de maternidad por aportación demográfica y el complemento para la reducción de la brecha de género, cuánto puedes recibir y cómo tramitarlo con carácter retroactivo.
¿Qué es el complemento de maternidad por aportación demográfica? [Jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021]
El complemento de maternidad por aportación demográfica es una ayuda económica destinada a mujeres que vieron afectada su carrera profesional por dedicarse al cuidado de sus hijos. Se introdujo en febrero de 2021 como un plus adicional a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
Si bien inicialmente fue concebido como un complemento de mejora para aquellas mujeres que habían visto perjudicada su carrera laboral al haber tenido que suspenderla por su maternidad; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el 12 de diciembre de 2019 consideró que dicho complemento tenía un carácter discriminatorio; por lo que los hombres que cumplieran los mismos requisitos y se hubieran jubilado entre el 1 de enero 2016 y el 3 febrero 2021 también podrían solicitarlo.
¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género? [Jubilados a partir del 4 de febrero de 2021]
Una vez que el primer complemento fue anulado por los tribunales europeos y españoles, se aprobó un nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, en vigor a partir del 4 de febrero de 2021.
Si bien este complemento también fue planteado para el perjuicio que habían sufrido un perjuicio en su carrera profesional al haberla suspendido durante la maternidad; el pasado 15 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha vuelto a considerarlo discriminatorio y, por tanto, ha de concederse tanto a hombre como a mujeres que cumplan con los requisitos previstos.
¿Quién puede solicitar el complemento de paternidad?
- Cualquier persona jubilada ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2021.
- Que la jubilación no sea voluntaria, es decir, que no haya sido anticipada por voluntad del trabajador.
- Tener dos o mas hijos registrados en el Registro Civil:
- 2 hijos – Incremento del 5%
- 3 hijos – Incremento del 10%
- 4 o más hijos – Incremento del 15%
- Cualquier persona jubilada A PARTIR DEL 4 DE FEBRERO DE 2021.
- Se admiten todo tipo de jubilaciones, excepto la jubilación parcial.
- Tener uno o mas hijos registrados en el Registro Civil.
- Se establecen requisitos adicionales para los hombres:
- En los casos de pensiones de jubilación o incapacidad permanente:
- la pensión debe ser inferior a la de la mujer y, además:
- Para los hijos nacidos hasta 1994 (incluido) debe tener 120 días sin cotización desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta que cumpla 3 años.
- Para los hijos nacidos desde 1995 (incluido) las cotizaciones de los 2 años posteriores al nacimiento deben ser un 15% inferiores a las de los 2 años anteriores
- la pensión debe ser inferior a la de la mujer y, además:
- En los casos de pensiones de viudedad: deberá haber dado lugar a una pensión de orfandad
- En los casos de pensiones de jubilación o incapacidad permanente:
¿Cuánto cobraré de más si reclamo el complemento de paternidad?
- Del 5% en caso de dos hijos.
- Del 10% en caso de tres hijos.
- Del 15% en caso de cuatro o más hijos.
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Adicionalmente, no sólo tienes el derecho a la actualización de tu pensión a futuro, sino que también se pueden reclamar los atrasos desde la fecha de jubilación con un límite de cinco años.
¿Qué documentos necesito para reclamar el complemento de paternidad?
- Libro de familia
- DNI del solicitante
- Documento de concesión de la pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Certificado de importes de la pensión de jubilación.
¿Qué ocurre si la Seguridad Social me deniega el complemento de paternidad?
Si consideras que cumples los requisitos pero te han denegado el complemento, hay que seguir una serie de pasos:
- Presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social; solicitando la revisión de tu expediente.
- En caso de que la reclamación sea desestimada, será necesario acudir ante los Juzgados de lo Social de tu provincia para garantizar el cumplimiento de tu derecho.
¿Cuánto cuesta el procedimiento para reclamar el complemento de paternidad?
Iniciar el procedimiento no tendrá ningún coste para tí. Sólo cobraremos una vez terminado el procedimiento y siempre sobre la cuantía real obtenida.
Nuestros honorarios serán el 30% del importe que se devuelva en concepto de atrasos efectivamente recuperados.
¿Tienes dudas sobre cómo reclamar el complemento de paternidad?
Consúltanos y te ayudaremos a gestionarlo. Nuestro equipo especializado revisará si cumples los requisitos y se encargará de todo el proceso. ¡Reclama lo que te corresponde!