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¿Qué hacer si sufro una caída en la calle?


  1. ¿En qué casos se puede pedir una indemnización al Ayuntamiento por caída en la calle?
  2. ¿Cuál es el plazo para reclamar por caída en via publica?
  3. ¿A cuánto asciende la cuantía de la indemnización por caída en la calle?

Son muchos los clientes que acuden buscando un abogado especialista en caídas en vías urbanas desconocen que gran parte de los accidentes que se sufren dentro de un municipio han de ser indemnizadas por el Ayuntamiento, en calidad de Administración responsable del óptimo cuidado y mantenimiento del acerado, el pavimento y, en general, las vías de comunicación y transporte dentro del ámbito de sus competencias.

¿En qué casos se puede pedir una indemnización al Ayuntamiento por caída en la calle?

Se podrá solicitar una indemnización por una caída en la vía pública siempre y cuando los daños sean consecuencia del mantenimiento deficiente de la vía en cuestión, sean concretos y evaluables económicamente, siendo normalmente responsable el Ayuntamiento correspondiente.

Se exigen además una serie de requisitos para solicitar la indemnización por caída:

  • Acreditar el daño, para lo cual necesitaremos el informe de asistencia o atención sanitaria, un informe de la policía municipal (o equivalente) sobre las circunstancias y el estado del lugar de los hechos, fotografías del lugar exacto por donde se produjo la caída así como el testimonio de testigos que presenciaron el accidente, en el caso que los hubiera. En algunos casos concretos, además será necesario realizar un informe pericial.
  • Demostrar que se trata de un hecho accidental, o en términos jurídicos, que el daño sea antijurídico; es decir, andar por la vía requiere un mínimo de cuidado, si se aprecia esa falta de diligencia en el lesionado, luego no cabrá indemnización alguna
  • Por último, debe existir una relación de causalidad directa y eficaz, es decir relación entre el hecho que se imputa a la administración y el daño producido.

¿Cuál es el plazo para reclamar por caída en via publica?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; aquella persona perjudicada por una caída en la calle tiene un plazo de un año para interponer la reclamación ante el Ayuntamiento competente.

Este plazo no se contará desde que se produzca la caída, sino que se contará desde la curación de las lesiones o la estabilización de las secuelas.

¿A cuánto asciende la cuantía de la indemnización por caída en la calle?

Ante la ausencia de una regulación específica o un baremo concreto para este tipo de responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas; a la hora de determinar el cálculo de la indemnización por caídase procederá a aplicar analógicamente el Baremo que se utiliza para valorar las lesiones en los accidentes de tráfico, recogido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Sobre esta norma legal, a la hora de valorar cuánto paga el Ayuntamiento por las lesiones causadas deberán valorares de manera separada tanto los perjuicios personales y los estéticos causados; así como la indemnización del lucro cesante y los gastos que objetivamente se pueda acreditar que se le han causado al ciudadano por el incorrecto funcionamiento de un servicio público, en este caso, la buena conservación de las vías urbanas.

En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.