- ¿Son nulas todas las cláusulas suelo?
- ¿Qué plazo hay para reclamar la devolución de la cláusula suelo?
- ¿Puede una empresa solicitar la nulidad de la cláusula suelo?
- ¿Puedo solicitar la nulidad de una cláusula suelo de una segunda vivienda o un garaje?
- ¿Puedo reclamar la cláusula suelo si ha habido oferta vinculante?
- ¿Qué cantidades se pueden pedir por la nulidad de la cláusula suelo?
- ¿Puedo reclamar la cláusula suelo si firmé un acuerdo extrajudicial?
- ¿Cuánto cuesta reclamar la devolución de la cláusula suelo en Jaén?
Podemos definir una cláusula suelo a toda aquella cláusula que dentro de un préstamo a interés variable (normalmente hipotecario), establece un límite mínimo por el cual el por mucho que baje el interés de referencia, el consumidor siempre pagará un tipo fijo, llamado suelo. Si quieres reclamar tu cláusula suelo en Jaén o en cualquier otra provincia de España, resolveremos todas tus dudas.
¿Son nulas todas las cláusulas suelo?
Las entidades de crédito pueden poner este tipo de cláusula, pero según el Tribunal Supremo, una cláusula suelo es nula y, por tanto, se puede reclamar siempre que se dé alguna de estas dos situaciones:
- Que exista una cláusula suelo y no exista cláusula techo, o bien que esta sea desproporcionada,
- cuando ha habido falta de transparencia por parte del banco. siempre y cuando acrediten que a los clientes se les ha informado correctamente de su contenido y sus efectos. Para ello habrá que simular los posibles escenarios de subidas y bajadas de intereses, poner cláusulas equivalentes en caso de subidas de intereses, etc.
¿Qué plazo hay para reclamar la devolución de la cláusula suelo?
Posiblemente entre el top 10 de preguntas que en estos últimos años hemos recibido en el despacho sea por la posibilidad temporal de reclamar la devolución de la cláusula suelo o los gastos judiciales de un préstamo hipotecario.
Tradicionalmente los Juzgados y Tribunales de Jaén han considerado que existe un plazo general de 4 años desde que se terminó de pagar el préstamo hipotecario, ya que consideran que la cláusula ha estado vigente (con independencia de que se aplique o no) mientras se haya estado pagando el préstamo, se podrán reclamar siempre y cuando no se haya cancelado el préstamo en los últimos cuatro años.
¿Puede una empresa solicitar la nulidad de la cláusula suelo?
La nulidad la pueden pedir todos aquellos que hayan actuado en calidad de consumidores, con independencia de si son particulares o empresas.
Ello implica que todo particular que accede al crédito actúa como consumidor, así como todas aquellas empresas y profesionales que específicamente no se dedican al ámbito financiero, y formalizan una hipoteca para adquirir un bien dedicado a otra actividad.
¿Puedo solicitar la nulidad de una cláusula suelo de una segunda vivienda o un garaje?
Da igual si la hipoteca recae sobre una vivienda habitual, segunda vivienda o cualquier tipo de propiedad. Lo importante es que durante su contratación se haya recibido la información correctamente o no de su existencia y efectos, con independencia del tipo de bien que sirva de garantía.
¿Puedo reclamar la cláusula suelo si ha habido oferta vinculante?
Ya que como han decretado diversas sentencias, la existencia de una oferta vinculante previa no acredita que al consumidor se le informara correctamente. De hecho es frecuente que dicha oferta vinculante no se formalizara de acuerdo con los plazos legales, sino que se suscribiera el mismo día de la concesión del préstamo.
¿Qué cantidades se pueden pedir por la nulidad de la cláusula suelo?
En sus primeras sentencias, el Supremo consideraba que sólo se podían reclamar las cantidades cobradas de más desde el mes de mayo de 2013. No obstante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 ha considerado que dicha interpretación no es válida, debiendo devolverse todas las cantidades cobradas de más desde el inicio del préstamo.
¿Puedo reclamar la cláusula suelo si firmé un acuerdo extrajudicial?
Tal y como han declarado una amplísima mayoría de Audiencias Provinciales, los acuerdos extrajudiciales que muchas entidades ofrecieron a sus clientes a cambio de rebajas de interés son radicalmente nulos, fundamentalmente, por los siguientes motivos:
- En primer lugar, porque es de plena aplicación el principio jurídico que lo que es radicalmente nulo ningún efecto produce (quod nullum est nullum producit effectum), de ahí que intentar mediante un contrato modificar una condición que no puede existir (la cláusula suelo), no puede tener efectos jurídicos.
- En segundo lugar porque se trata de documentos unilateralmente prerredactado por las entidades financieras; por lo que no pueda tratarse de un documento negociado entre las partes.
- En tercer lugar, porque la entidad demandada no puede justificar que al tiempo de la modificación a la baja/supresión de la cláusula suelo el consumidor hubiera sido cumplidamente informado de la cláusula suelo.
- En cuarto lugar, porque la renuncia a realizar acciones, tratándose de una relación consumidor-entidad en el marco de la contratación seriada no puede tener eficacia, ya que, entre otros supone un incumplimiento de los siguientes preceptos:
- El artículo 10 TRLGDCU, el cual prohibe expresamente dentro del Derecho de consumo la renuncia previa de los derechos de los consumidores y la posterior realizada en fraude de los derechos de los mismo.
- Los artículo 8.b) y 8.f) TRLGDCU, los cuale establecen la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas e imponen la protección de los mismos mediante procedimientos eficaces para suplir la situación de subordinación, desigualdad e indefensión de éstos respecto a los profesionales.
- El artículo 1208 del Código Civil, al establecer la nulidad de la obligación nueva si la novada también lo fuera.
- Los artículos 6.2 y 1255 CC, al establecer aun fuera de la contratación seriada (que no es el caso) entre los límites a la libertad contractual el orden público.
¿Cuánto cuesta reclamar la devolución de la cláusula suelo en Jaén?
En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito.
Para ello siempre ofrecemos un presupuesto inicial orientativo y ajustado a cada caso, detallando los diferentes conceptos del mismo, así como los plazos y formas de pago. Asimismo te informamos que en Miguel Rincón Abogado no cobramos por la primera consulta a nuestro clientes en ningún caso, procediendo a valorar tu caso sin ningún compromiso y elaborando un presupuesto estimativo sobre los costes que tendría tu procedimiento judicial.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros de manera gratuita para eliminar la cláusula suelo de su hipoteca y recuperar todo lo cobrado de más. Desde MIGUEL RINCÓN ABOGADOS solicitaremos que se anule la cláusula donde se imponía este límite y, además, pediremos que desaparezcan de tu hipoteca otras cláusulas abusivas muy habituales por la que en el banco puede reclamarte devolver todo el préstamo si dejas de pagar la hipoteca durante un periodo corto de tiempo (cláusula de vencimiento anticipado).