Es normal que aquellas personas que nunca han sido detenidas se sientan especialmente agobiadas al verse en dependencias policiales. Lo más recomendable en estos casos es que te comuniques con tu familia y les pidas que te busquen un abogado especialista en tráfico de drogas.
Debido a la especial complejidad que revisten los delitos de tráfico de drogas o contra la salud pública, si está usted acusado de uno de los citados delitos, le aconsejamos se ponga en contacto con nosotros para asesorarle convenientemente.
Dentro de los delitos contra la salud pública el de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas es uno de los más graves y de los más conocidos. A él se refiere el Código Penal en sus artículos 368 a 371. Estos preceptos definen:
- un tipo básico que sanciona el cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo de sustancias consideradas estupefacientes.
- y otro agravado al que se le aplica una pena mayor, en base a determinados supuestos como que el culpable sea autoridad o funcionario público, que el delito se realice en el seno de una organización criminal, que las sustancias se faciliten a menores de edad, etc…
¿Cuáles son las cantidades permitidas para el autoconsumo?
Este tema no está regulado legalmente, ha sido el Tribunal Supremo el que ha establecido los límites amparándose en una tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.
Se parte de la base de que la persona consumidora suele adquirir droga para cinco días de consumo. Así, las cantidades máximas que se pueden tener son:detenido por trafico de drogas
- 3 gramos de heroína.
- 7,5 gramos de cocaína.
- 100 gramos de marihuana.
- 25 gramos de hachís.
- 3 miligramos de LSD.
- 900 miligramos de anfetamina.
- 1.440 miligramos de MDMA, MDM y MDEA.
- 1,2 gramos de metadona.