Saltar al contenido

Maltrato animal

En los últimos tiempos se ha puesto de manifiesto un importante aumento de la sensibilización social hacia el abandono y maltrato animal. Ya en 2013, el Informe de la Fiscalía de ese año alertaba sobre el incremento de denuncias de malos tratos infligidos a animales domésticos al afirmar:

«Otro de los temas de interés a la vista del mayor número de denuncias que se registran en la Unidad Coordinadora sobre el mismo, es el del maltrato animal. Se observa con carácter general un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del artículo 337 de CP por LO 5/10, que ha facilitado el aumento de las sentencias condenatorias».

Además, la citada Fiscalía ha detectado casos de este tipo de delitos en el contexto de procedimientos por violencia doméstica como forma de causar un mayor perjuicio a la víctima.

Las reformas legislativas han reflejado este estado de opinión y así, como ejemplo, tras la entrada en vigor de la  última reforma del Código Penal, el 1 de julio de 2015, abandonar a un animal doméstico en condiciones de peligro para su vida o integridad es ya considerado delito.

La jurisprudencia, por su parte, ha refrendado esta situación en decisiones como la del reciente Auto del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Palma, de 21 de septiembre de 2015, que al desestimar la petición de sustitución de la  pena de prisión impuesta al dueño de un caballo de carreras al que golpeó hasta la muerte, señaló cómo «La muerte atroz de Sorky, un caballo de carreras, en su propia cuadra del hipódromo [al que su dueño causó la muerte empleando una “inusitada violencia” al golpearle brutalmente y haciéndole sufrir], es una aberración en el siglo XXI, y la indignación ciudadana está justificada y es legítima y por tanto la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del delincuente, sino los otros fines de la pena».

¿Qué delitos específicos existen contra los animales?

Los tipos delictivos por maltrato a los animales están recogidos en el Capítulo IV del Código Penal, destinado a los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos; pudiendo distinguirse los siguientes tipos delictivos:

Delito de maltrato animal básico

Regulado en el artículo 337.1 del Código Penal, establece una pena de prisión de tres meses a un año de prisión a quien maltrate, cause lesiones que menoscaben su salud o someta a explotación sexual a uno de los siguientes animales:

  1. Animales domésticos o amansados
  2. Animal habitualmente domesticado (por ejemplo, un caballo).
  3. Animal que vive bajo el control humano.
  4. Cualquiera que no viva en estado salvaje.

Además de la pena de prisión ya comentada, en el caso de profesionales que tengan relación con animales o su tenencia podrá imponerse también una pena de inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de su profesión o para la tenencia de animales.

Delito de maltrato animal grave

De acuerdo con lo establecido en el artículo 337.2 del Código Penal, las conductas del apartado anterior podrán agravarse e imponerse en su mitad superior, es decir, penas de prisión de seis meses a un años e inhabilitación de dieciocho meses a tres años en el caso que el delito se comenta bajo alguna de estas circunstancias:

  • Si se usan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  • Si hubiera mediado ensañamiento.
  • Si se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Delito de maltrato animal muy grave

En los casos en los que el maltrato es de tal entidad que se causa la muerte del animal, el artículo 337.3 del Código Penal impone una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Delito de maltrato animal leve

Por último, el cuarto apartado del artículo 337 del Código Penal establece una conducta atenuada para los casos en los que el maltrato no sea de una entidad tal que se pueda considerar en los tres apartados anteriores; imponiéndose una pena de multa de uno a seis meses.

Asimismo, si el juez lo considera, una pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Esta matización es importante, pues en los anteriores casos la pena de inhabilitación es automática, mientras que en este último supuesto es únicamente potestativa para el Juzgado.

Delito de abandono de animales

Por último, la reforma de 2015 ha incorporado el artículo 337 bis relativo a aquellas conductas que, no siendo maltrato, castigan el abandono de un animal en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad con penas de multa de uno a seis meses.

Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.