La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y de deberes jurídicos y corresponde a todo ser humano por el hecho de ser persona. Es una capacidad igual para todo ser humano.
Distinta de ésta es la capacidad de obrar, que es la aptitud para el ejercicio de los derechos y de los deberes y que no es igual para todos. La incapacidad es el grado inferior de la capacidad de obrar, es decir, carece de la aptitud necesaria para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. Es la persona actúa en el mundo jurídico a través de otra persona, de su representante legal.
Este es el grado que corresponde a la persona que ha sido legalmente incapacitada y también sería el grado correspondiente a cualquier persona menor de edad hasta que alcanza la mayoría de edad.
La actual regulación se limita a definir las causas de incapacitación: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma (enfermedad o deficiencia, de carácter psíquico o físico), la persistencia, imposibilidad de autogobierno.
La incapacitación judicial es uno de los procesos más importantes de nuestro ordenamiento jurídico, dentro de los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria, por las implicaciones que esta institución supone en la persona del presunto incapaz y las responsabilidades que para los familiares que asumen la tutela o curatela puedan adquirir.