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Despidos

El despido es la decisión empresarial de poner fin a la relación laboral. Para que el despido sea justo y por tanto no conlleve ninguna penalización para la empresa deberá ser ajustado a Derecho. Cuando el empresario decide extinguir un contrato de trabajo tiene que justificar su decisión en alguna de las causas recogidas por la ley y si la decisión empresarial no se ajusta a las disposiciones legales el despido será improcedente.

Si piensas que has sido despedido y no estás de acuerdo con esta decisión unilateral del empresario, es importante actuar con urgencia, ya que el plazo de interposición de las acciones por despido es de 20 días.

Si te han despedido y te dan para firmar cualquier tipo de documento haga mención a lo que sea (despido, finiquito, rendimiento, …), no lo firmes o fírmalo como “No conforme” y siempre pon la fecha a mano.

¿Qué forma de despido te pueden aplicar?

  • Disciplinario: se da ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador, las cuales deben estar fundamentadas y documentadas. Este despido da derecho a prestación por desempleo, pero no a ninguna indemnización, por lo que es recomendable impugnarlo en todo caso.
  • Objetivo: que da derecho al empresario a despedir con el mínimo legal de indemnización, el equivalente al salario de 20 días por cada año trabajado en la empresa, con el tope máximo del salario completo de un año. Las causas son diversas (necesidad “de amortizar” el puesto, ineptitud sobrevenida,…) y siempre es recomendable consultar este tipo de despido con tu abogado.
  • Improcedente: es cuando te despiden sin ninguna razón legal, indemnizando con el máximo legal.
  • Nulo: se produce cuando te despiden vulnerando alguno de tus derechos fundamentales, o por causas de discriminación prohibidas en la ley. (por razón de género, realizar actividad sindical, embarazo o maternidad,…)

¿Cómo puedo impugnar mi despido?

Independientemente del tipo de despido, hay dos opciones de oponerse a el:

  • Reclamar que sea declarado improcedente para que te den una indemnización mayor que la que establece la ley para el despido procedente,
  • o reclamar que sea declarado nulo, con lo que la empresa estaría obligada readmitirte.

Si consigues que un juez declare nulo tu despido, te dará derecho al reingreso en la empresa, además de los salarios de tramitación (es decir, todo lo que deberías haber percibido durante el período de tiempo transcurrido entre el despido y la sentencia judicial), pero esto es más difícil que conseguir que sea declarado improcedente.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

El documento de liquidación que comúnmente conocemos como “finiquito” es aquel mediante el cual, dentro de un proceso de extinción de una relación laboral, se proceden a liquidar todos los derechos y obligaciones económicos entre empresa y trabajador. Dentro de este documento podemos encontrar varios conceptos:

  • Días que le corresponden al trabajador en concepto de indemnización, en función de cómo haya terminado de la relación laboral.
  • Días de vacaciones pendientes de disfrutar a fecha del fin de la relación contractual, es decir, los días que queden por disfrutar de las vacaciones, se abonarán en la liquidación.
  • La parte proporcional a las pagas extraordinarias, en caso de que no estén prorrateadas en las nóminas mensuales.
  • Cualquier otra cantidad que la empresa adeude al trabajador en los últimos 12 meses, como días libres pendientes de disfrutar, horas extras, etc.

¿Es legal si me despiden verbalmente?

Puede ocurrir que la comunicación del despido nos sea comunicada verbalmente, situación para la cual el trabajo tiene que estar preparado y conocer sus derechos.

Para poder despedir a un trabajador, la empresa tiene que notificarlo por escrito mediante la conocida como “carta de despido”, en la que se expresen claramente las causas del despido (objetivas, por pérdidas económicas, cambios en la producción o en la organización; o disciplinarias). Si este requisito no se da, el despido se considerará improcedente. (Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores)

No obstante para la declaración de la improcedencia del despido será conveniente que el trabajador obtenga pruebas (testigos, grabaciones, vídeos, etc…) ya que en caso contrario el empleador podrá escudarse en que se ha producido una baja por voluntad del trabajador.

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