A lo largo de la vida laboral, cualquier trabajador puede sentir que se han vulnerado sus derechos o tener dudas sobre si la actitud de su empleador es o no legal. Así los empleados pueden tener dudas en materias tan diferentes como las retenciones, vacaciones, la contratación, los permisos en casos de embarazo o un sinfín de situaciones que hacen necesaria la intervención de profesionales.
¿Qué puedes hacer si tu baja laboral coincide con las vacaciones?
Estamos próximos a las últimas vacaciones del año, momento para agotar esos días que aún nos quedan. No obstante puede ocurrir que estos periodos hayan coincidido con una baja laboral y mucha gente se pregunta si se pierden esos días o bien pueden disfrutarlos al año siguiente.
Antes de la reforma laboral aprobada por la Ley 3/2012, sólo podían recuperar y disfrutar de sus vacaciones las trabajadoras que estaban de baja por riesgo durante el embarazo, o de baja por maternidad y lactancia. De tal forma que el resto de trabajadores, perdían sus vacaciones si la incapacidad temporal les coincidía con su periodo de vacaciones, o si recibían el alta finalizado el año natural.
Pero dicha reforma, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reformó el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores reconociendo el derecho de todo trabajador a disfrutar de sus vacaciones devengadas, aunque hayan estado de baja por incapacidad temporal por cualquier causa, y una vez que reciban el alta, siempre y cuando no haya transcurrido más de 18 meses a contar desde el inicio de la baja.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue claro y tajante en su Sentencia de 21 de junio de 2012 al establecer que: “la baja por enfermedad tiene como fin reponerse de la enfermedad, y las vacaciones retribuidas son un derecho a disfrutar del tiempo de ocio”. En consecuencia, si las vacaciones coinciden con la baja laboral del trabajador éste tiene derecho a disfrutarlas cuando reciba el alta. En caso de que la empresa no le reconozca el derecho al disfrute de las mismas o no le sean abonadas, recomendamos al trabajador que acuda al Juzgado de lo Social a reclamarlas, tramitándose por un procedimiento preferente y sumario.
El Tribunal Europeo entiende que el derecho al disfrute de vacaciones es un Derecho Fundamental que no admite excepciones, formando parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Y es que se entiende que el derecho a las vacaciones tiene una finalidad distinta a la baja, por cuanto ésta sirve para que el trabajador se recupere de su enfermedad, mientras que las vacaciones retribuidas son un derecho del trabajador a descansar y disfrutar de tiempo de ocio.
¿Qué puedo hacer si hago funciones diferentes a las de mi contrato?
Es obligatorio que en tu contrato aparezcan bien definidas cuáles son tus funciones o bien hacer referencia a las funciones a realizar definidas en el Convenio Colectivo de aplicación. Por desgracia, es bastante frecuente que el trabajador realice funciones que corresponden a una categoría superior a la que figura en el contrato, labores por las que el trabajador debería percibir mayor salario.
De este modo existe la posibilidad de reclamar judicialmente que en tu contrato figure la clasificación profesional que corresponde de acuerdo con las funciones que realmente ejercidas; así como las diferencias salariales entre la clasificación que figura en tu contrato y las que efectivamente corresponden al trabajo.
¿Qué hago si mi empresa me retiene mal?
Las empresas funcionan como una oficina de recaudación de la Agencia Tributaria, ya que se encarga de realizar la oportuna retención sobre la nómina de sus trabajadores en función de unas tablas, en adelanto a su tributación sobre el Impuesto sobre la renta. Esto supone que a veces la empresa se puede equivocar en dicha retención, practicando una incorrecta.
Sobre esto el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que “todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario”. Esto significa que las diferencias no retenida por parte de la empresa, en caso de una posterior actividad inspectora, serán responsabilidad exclusiva del trabajador.
Ahora bien, siendo del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el incumplimiento de dicha obligación permite al trabajador repercutir sobre el empresario los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial, en concreto, de las cantidades abonadas a la Agencia Tributaria en concepto de intereses por la demora en que se efectuó el ingreso a cuenta y sanciones derivadas de dicho incumplimiento.
¿Qué hacer existen condiciones laborales que son un riesgo para mi embarazo?
En primer lugar es importante saber que ni todo trabajo ni toda situación suponen una “situación de riesgo” para el embarazo, debiendo ser el médico quien certifique que dicho trabajo o condiciones suponen un riesgo para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia,
Una vez determinadas estas circunstancias, el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que, en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
Si esto no es posible, o si, aun siéndolo, no desapareciera dicho riesgo, la empresa deberá asignarte a un puesto diferente compatible con el estado, dentro del grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
Si este cambio tampoco fuera posible, pueden destinar a un puesto no correspondiente a tu grupo o categoría, pero en ningún caso este cambio podrá perjudicar a la categoría o condiciones laborales, debiendo mantener el mismo horario de trabajo y salario.
Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, entonces podrán pasar a la trabajadora a la situación de baja por riesgo durante el embarazo mientras exista el mismo, siempre mediante un parte de baja que facilitará el médico.
¿Qué ocurre si soy un falso autónomo y la empresa no me paga?
El procedimiento a seguir para la reclamación de los importes que se adeudan sería interponer demanda en materia de reclamación de cantidad y declarativa de derecho, es decir, que se reconozca que el trabajador era un TRADE y que se le abone lo que le adeudan con un 10% de intereses por mora.
No obstante indicar que existe un año para poder realizar dicha reclamación, por cuanto si se deja que vayan pasando los meses prescribirán los importes mensuales que se adeudan como TRADE.