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Custodia y alimentos

Durante el divorcio o la separación de un matrimonio deberán tomarse una serie de decisiones y, entre las más importantes y complicadas, serán todas aquellas que están relacionadas con los hijos y que pueden afectarles, especialmente las relativas a la custodia, el régimen de visitas y los alimentos.

La guarda y la custodia de los hijos, es decir, quién de los dos progenitores va a residir con los hijos y se hará cargo de ellos en el día a día es una decisión que podrá determinarse de mútuo acuerdo entre la pareja o de manera contenciosa por el juez en el caso de desacuerdo, teniendo en este último caso relevancia aspectos como el nivel económico de los padres, la situación en la que viven o el lugar de residencia; otorgándose al progenitor que considere más adecuado.

Junto a la decisión de la guarda y la custodia deben tomarse otras dirigidas al progenitor que no posea la custodia que son el régimen de visitas y la pensión de alimentos.

Que un progenitor no tenga la custodia de los hijos no significa que no tenga responsabilidades, sino todo lo contrario, pese a no residir con los hijos deberá mensualmente aportar una pensión de alimentos para su manutención y para poder disfrutar de ellos se establecerá un régimen de visitas que no es más que un calendario para que pueda ver a sus hijos los días que se acuerden.

Respecto a la cantidad de la pensión de alimentos la establecerá la pareja, en consenso, o el juez, el cual deberá tener en cuenta factores como el número de hijos, sus edades y sus necesidades, así como el nivel económico de los padres. Esta pensión irá destinada a lo que se supone que necesitan los hijos, ropa, alimentación, material escolar, actividades…

En caso de que en un momento dado haya un gasto extraordinario que no estuviera previsto se deberá indicar y decidir quién de los dos progenitores lo afrontará o bien si se hará de forma conjunta. Siempre es preferible tomar cualquier decisión entre los dos padres, sin necesidad de acudir al juez, para que sea más ágil y más económico.

¿Tienen derecho los abuelos a visitar a sus nietos?

El art. 160 del Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, señalando que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.”

Sólo en circunstancias excepcionales (que se trate de un bebé de escasas semanas, por motivos de salud, etc), puede modelarse o limitarse este derecho de visitas.

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