Debido al incremento notable del alquiler de inmuebles para uso turístico en determinadas zonas de nuestra geografía, algunas Comunidades Autónomas y entidades locales han aprobado numerosas normas en la materia.
Los alquileres de uso turístico están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos urbanos, pero no son ilegales per se, por lo que algunas comunidades han solicitado la cesación de dichas actividades por ser contrarias a la normal convivencia en la comunidad, molesta, incómoda, nociva e insalubre.
Lo primero que hay que destacar es que dicha actividad no se encuentra regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y se considera distinto al llamado arrendamiento de temporada. Tratándose de una normativa que se regula por las propias Comunidades Autónomas, hay que partir de la Ley 13/2011 de ordenación del turismo de Andalucía, así como su posterior regulación específica mediante Decreto 28/2016, de 2 de febrero.
¿Cuáles son las Viviendas que no son consideradas bajo esta catalogación?
- Las que se ceda su uso sin contraprestación económica.
- Las viviendas que se contraten por un tiempo superior a 2 meses de forma continuada y por un mismo usuario.
- Las viviendas situadas en zona rural
- Los conjuntos formados por 3 o más viviendas de un mismo titular, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no.
¿Cuáles son los Requisitos que debe reunir una vivienda para que sea considerada como vivienda turística?
- Que se vaya a ofrecer el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos.
- Que medie un precio
- Que la vivienda esté ubicada sobre suelo residencial y en Andalucía.
Por tanto, es esencial saber que se considera por “habitual”. Según la ley se considera que hay habitualidad cuando la vivienda sea promocionada o comercializada mediante: canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento (páginas web por ejemplo), agencias de viajes o empresas que medien u organicen servicios turísticos.
Desde MIGUEL RINCÓN ABOGADOS les ofrecemos un servicio de asesoramiento para garantizar que a la hora de alquilar tu vivienda, este arrendamiento se haga de acuerdo a la Ley, así como evitar sorpresas o imprevistos de última hora que arruinen el descanso familiar.