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Accidente de tráfico


  1. ¿Qué debo saber si he sufrido un accidente de tráfico en Jaén?
  2. ¿Qué puedo reclamar como indemnización en caso de accidente de tráfico o atropello?
  3. ¿Cuál es el plazo para reclamar la indemnización por accidente de tráfico?
  4. ¿Cómo reclamo mi indemnización a la aseguradora?
  5. La oferta motivada de indemnización
  6. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la oferta motivada?
  7. ¿Es necesario tener un informe pericial en las reclamaciones por accidentes de tráfico?
  8. ¿Puede la compañía negarse a pagar la indemnización por accidente de tráfico?

Si ha sufrido un accidente de tráfico y no sabe dónde ir, dónde llamar, o qué hacer, póngase en contacto con nosotros y le gestionaremos todos los trámites necesarios para que reciba la mejor indemnización. En MIGUEL RINCÓN ABOGADOS asesoramos a todas las víctimas de accidentes de tráfico para reclamar su indemnización y sus derechos, y por supuesto, si es necesario, ser parte  de todo el procedimiento judicial.

Sin coste alguno para usted, y sin compromiso por su parte, este despacho le informará sobre el mejor camino a seguir para reclamar las posibles indemnizaciones que puedan corresponderle. Si consideramos que la reclamación es viable, no le cobraremos ninguna cantidad por adelantado, sino sólo un porcentaje sobre la suma que se obtenga, que deberá abonar con posterioridad al cobro por su parte de la indemnización.

Además, en algunos casos, la póliza de seguro de su vehículo le cubrirá, total o parcialmente, los gastos derivados de nuestra intervención. Si es así, nosotros mismos nos encargaremos de las gestiones necesarias para que sea su aseguradora la que le reintegre nuestros honorarios.

Nuestros abogados le asesorarán en todo momento y actuarán en defensa de sus derechos hasta que cobre la indemnización.

¿Qué debo saber si he sufrido un accidente en Jaén?

Supongamos que ha tenido un accidente de tráfico o un atropello en el que has padecido lesiones (contusiones, esguinces, politraumatismos, quemaduras o heridas, un latigazo o esguince cervical, dorsalgias o lumbalgias, fractura….). La indemnización al perjudicado por un accidente de tráfico es un derecho garantizada por ley que tienen todas las víctimas de accidentes cuyas lesiones hayan sido causadas por otro conductor. Por ello, si se ha visto lesionado en un accidente (CONDUCTOR, PASAJERO, PEATÓN O CICLISTA) debe saber que tiene derecho a ser indemnizado de una manera justa y adecuada.

Además, aunque seas OCUPANTE del vehículo responsable del accidente, siempre tendrás derecho a reclamar una indemnización.

Nos encargamos de todo para que sólo tenga que preocuparse por su recuperación. Lo primero que debe saber y nuestro primer consejo, es que contacte con nosotros cuanto antes. En MIGUEL RINCÓN ABOGADOS podemos orientarle y facilitarle los principales pasos que debe seguir para reclamar su indemnización. Además, contar con un abogado de accidentes es fundamental no sólo para obtener una indemnización justa, sino incluso para que reciba una asistencia médica completa y sin limitaciones por parte de las compañías.

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¿Qué puedo reclamar como indemnización en caso de accidente de tráfico o atropello?

Se puede reclamar en caso de sufrir un accidente de tráfico o atropello todos los daños y perjuicios causados. En entre ellos se contemplan las lesiones temporales en función de días que te encuentre bajo tratamiento médico (farmacológico o de fisioterapia), las secuelas, lucro cesante (ganancia dejada de ganar con motivo del accidente) y gastos médicos. También se pueden reclamar los daños materiales en el vehículo cuando no ha sido reparado integramente por su compañía o el valor del siniestro cuando el importe que le ha ofrecido la compañía lo considera insuficiente.

Como abogados especializados en accidentes de tráfico en Jaén, sabemos cómo asesorarle y como realizar la reclamación para que obtenga una indemnización por todos estos conceptos. Las cantidades que se pueden percibir como indemnización son muy variadas, pues dependen de muchos factores como la gravedad y tipo de lesión, el tiempo de estabilización de las lesiones, las secuelas, sus circunstancias personales, sus ingresos, el tipo de baja de que se trate (baja laboral o en el INEM), los gastos ocasionados (rehabilitación o fisioterapia, desplazamientos, medicación) etc…

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¿Cuál es el plazo para reclamar la indemnización por accidente de tráfico?

El plazo para poder reclamar cualquier cantidad en concepto de indemnización por un accidente de tráfico es de un año a contar desde uno de estos dos momentos:

  • En el caso de los daños materiales, el plazo para reclamarlos será de un año a contar desde la fecha del accidente.
  • En el caso de las lesiones y daños personales que requieran curación, el plazo de un año computará desde la estabilización de las lesiones.

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¿Cómo reclamo mi indemnización a la aseguradora?

Tras la reforma realizada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; antes de acudir a la vía judicial es obligatorio haber intentado previamente alcanzar un acuerdo extrajudicial con la compañía aseguradora.

Para ello habrá de poner en su conocimiento el accidente sufrido a través de alguno de los canales habilitados para ello, informando en todo caso, de los siguientes aspectos:

  • Identificación de la persona que reclama.
  • Fecha y hora del siniestro.
  • Descripción (lo más detallada posible) de las circunstancias en las que ocurrió el accidente de tráfico.
  • Identificación de los vehículos implicados en el accidente así como la identificación de sus conductores y pólizas de seguro (si estas fueran conocidas).
  • Informes y documentos médicos que acrediten las lesiones sufridas, su alcance y el proceso de recuperación seguido hasta su estabilización.
  • Valoración (objetiva y documentada) de los daños materiales que se hubieran ocasionado.
  • Cualquier otra información o documentación que permita cuantificar el daño.

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La oferta motivada de indemnización

Una vez comunicado el siniestro a la aseguradora, ésta queda obligada en virtud de la nueva redacción del artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor a efectuar en el plazo de tres meses una oferta motivada de indemnización, a través de un escrito en el que se indique la cantidad de dinero que considera que le corresponde en concepto de indemnización.

Artículo 7.- (…) 2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

Esta oferta motivada deberá tener, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Debe individualizar los daños a personas y bienes que hayan sufrido el siniestro, es decir, si hay varias personas perjudicadas, deberá indicarse el importe concreto que le corresponde a cada uno y a razón de qué concepto.
  2. El cálculo de la oferta se hará según los criterios del Baremo de Indemnizaciones de Tráfico.
  3. La oferta motivada deberá adjuntar todos los documentos e informes que se haya usado para la cuantificación de los daños.
  4. La oferta deberá informar al perjudicado que esa puede aceptar o, si considera que la oferta es insuficiente, solicitar una segunda propuesta. Además, existe también la opción de aceptar la oferta parcialmente, es decir, aceptar la cantidad ofrecida y continuar la reclamación únicamente por las diferencias y conceptos en los que existe disconformidad.

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¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la oferta motivada?

En caso de disconformidad con la oferta motivada o bien con los motivos alegados por la compañía para denegarla, la persona perjudicada podrá interponer una demanda ante la jurisdicción civil en reclamación de las cantidades que considere adecuadas en el plazo de un año.

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¿Es necesario tener un informe pericial en las reclamaciones por accidentes de tráfico?

Antes de la despenalización de las faltas, era frecuente acudir a la vía penal con el sólo objetivo de que el perjudicado sea valorado por el perito judicial, que no tenía coste alguno, aunque se supiera que no tuviera relevancia penal. No obstante, esta posibilidad ya no es posible. Tras la reciente reforma del Código Penal, para poder reclamar judicialmente una indemnización tras un accidente de tráfico será necesaria la valoración y cuantificación económica de los daños y perjuicios ocasionados, principalmente en las lesiones de carácter permanente, esto es las secuelas.

Esta cuantificación y valoración, sólo podrá ser realizada por un perito médico que acredite tanto la relación entre el accidente en sí y sus secuelas (lo que conocemos como el nexo causal entre las lesiones sufridas y la mecánica de los hechos del accidente) así como la valoración médica de las lesiones sufridas y su cuantificación económica.

La compañía aseguradora, al realizar una oferta motivada previa a la reclamación judicial, tiene la obligación de aportar un informe pericial en el que aborde la oferta realizada al perjudicado y la justifique. Por otro lado, el perjudicado tiene la obligación de prestar la debida colaboración para que lo servicios médicos designados por la compañía aseguradora para que lo evalúen, lo reconozcan y sigan la evolución de sus lesiones. En caso de que no se muestra esta colaboración, no se podrán reclamar los intereses moratorios del 20% de la Ley de Contratos y Seguros.

Sin embargo, si no existe oferta motivada, sino que la compañía aseguradora responde indicando que no existe nexo causal entre las lesiones sufridas y el accidente de tráfico o no asume la responsabilidad por el motivo que sea, no existirá informe pericial, ni tampoco tendremos la posibilidad de acudir al Instituto Legal de Medicina. En este caso, si se quiere presentar demanda con ciertas garantías será necesario acudir aún médico privado para que realice el pertinente informe para la valoración de las secuelas. ¿Cuándo merece la pena conseguir este informe? Siempre y cuando la compañía no oferte nada o bien cuando exista una diferencia sustancial entre la oferta y la valoración previsible de los daños.

En caso de que no existan secuelas, sino que sólo se va a reclamar por el perjuicio temporal sufrido durante el tiempo de curación, no es tan necesario el informe pericial.

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¿Puede la compañía negarse a pagar la indemnización por accidente de tráfico?

En el caso que la compañía considere que no procede realizar oferta motivada, ésta deberá comunicárselo por escrito al perjudiciado exponiendo que su reclamación no es viable dado que concurren alguno de estos motivos:

  • No existe responsabilidad de su asegurado en el accidente.
  • No se ha podido cuantificar el daño.
  • Cualquier otro motivo fundado en motivos técnicos o personales.

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