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Impago de salario

Si tu empresa no te ha pagado el sueldo o te han despedido y no te han pagado el finiquito, defiende tus derechos y tu dinero. Tal y como establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores la liquidación y el pago del salario se harán “puntual y documentalmente” debiendo entregarse al trabajador “un recibo individual y justificativo del pago del mismo (…) que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.”

Sin embargo, a pesar que dicho documento supone una especie de rutina que periódicamente reciben los trabajadores, existen algunos aspectos esenciales sobre la misma:

  1. No existe un plazo definido para el abono de la nómina, ya que como dispone el anteriormente citado artículo 29 del Estatuto, el abono se realizará en “la fecha y lugar convenida o conforme a los usos y costumbres”, no pudiendo ser este plazo superior a un mes.
  2. Todo el salario no tiene por qué ser en dinero: tal y como establece el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de salarios las prestaciones económicas “en dinero o en especie” por la prestación de los servicios laborales. No obstante se establece un límite del 30% máximo del total de las percepciones salariales que pueden ser en especie, así abonar como mínimo el importe del Salario Mínimo Interprofesional en dinero.
  3. Todas las retribuciones que se cobran no son salario, ya que las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados en la actividad laboral o las prestaciones o indemnizaciones por la Seguridad Social no tendrán la consideración de salario.
  4. Pueden demandar a la empresa reclamando las cantidades adeudadas más los intereses de demora, existiendo un plazo máximo de un año para reclamar cada una de las nóminas. En el caso de que los salarios dejados de abonar igualen o superen los 4 meses (en algunos casos 3 meses y esto depende del Juez que decida el asunto) pueden solicitar una extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, con derecho al percibo de una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
  5. No es obligatorio firmar la nómina, aunque sea una práctica en desuso tras su envío mediante medio telemáticos.

Cuando una empresa deja de abonar las cantidades correspondientes a salarios de trabajadores, estos tienen varias opciones:

  1. Pueden demandar a la empresa reclamándoles las cantidades adeudadas más los intereses de demora, existiendo un plazo máximo de un año para reclamar cada una de las nóminas.
  2. En el caso de que los salarios dejados de abonar igualen o superen los 4 meses (en algunos casos 3 meses y esto depende del Juez que decida el asunto) pueden solicitar una extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, con derecho al percibo de una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
  3. Solicitar concurso de acreedores, poco recomendable por tiempo y coste.

¿Qué límites cubren las indemnizaciones del FOGASA?

Según los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del FOGASA se calculan en función de un salario-módulo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras, así:

  • Salario mínimo interprofesional diario: 21,62 EUROS
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,35 EUROS
  • Límite Salarios: 6.042 EUROS
  • Límite Indemnizaciones: 18.377,75 EUROS

Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:

  • Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo.
  • Los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

En MIGUEL RINCÓN ABOGADOS no encargamos de defender sus intereses, valorando y calculando los importes que le corresponden en concepto de Finiquito e indemnización, y en caso de que las cantidades ofrecidas no sean las correctas, le representan y asisten en las reclamaciones por salarios, interponiendo las acciones judiciales y extrajudiciales pertinentes contra el empresario de acuerdo con su situación y sus circunstancias.