Dependerá en función de la naturaleza de la indemnización recibida, así establecemos dos grupos:
RENTAS EXENTAS
- SÍ están exentas todas las indemnización que tengan por concepto la restitución de daños personales, ya sean estos daños físicos, psíquicos o morales.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil (art.7.letra d) de la Ley del IRPF).
- Indemnizaciones por seguros de accidentes (art.7.letra.d) 2º LIRPF).
- Indemnizaciones por las AA.PP.
- SÍ están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y otra normativa, sin tener en cuenta la establecida por convenio o contrato, y con el límite de 180.000 euros; siempre que se den una serie de requisitos. (Aplicable a los despidos producidos a partir de 1 de agosto de 2014, salvo ERE aprobado o colectivo comunicado la apertura del período de consultas antes de dicha fecha).
RENTAS NO EXENTAS
- NO estarán exentas, mediante una delimitación negativa, el resto de indemnizaciones que se obtengan vía judicial y que no puedan englobarse en algún supuesto anterior.
Esta exención se extiende a todas las indemnizaciones fijadas por un juez mediante resolución, así como en cualquier acto de conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción siempre que haya intervención judicial.
Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.