Es bastante común que, salvo las referencias en las películas americanas, sean pocos los ciudadanos que conocen la figura de los trabajos en beneficio de la comunidad como pena sustitutoria de nuestro Código Penal.
Éstos vienen regulados en los artículos 39 y siguientes del Código Penal, dentro de las penas privativas de derechos, debiendo darse una serie de requisitos para su efectivo cumplimiento y dentro de un marco legal:
- No puede percibirse retribución por ellos.
- Se necesita el consentimiento del condenado.
- La duración podrá ser de un día (mínimo) hasta un año (máximo), en función del delito o delitos cometidos; con una duración máxima de 8 horas diarias.
- Tienen que ser actividades de utilidad social y nunca podrán atentar contra la dignidad del condenado.
- Deberán estar cubiertas por la Seguridad las contingencias que puedan ocurrir (accidentes o enfermedades profesionales)
Será el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el que controle el cumplimiento de la pena impuesta mediante el denominado “plan de cumplimiento“. Dicho cumplimiento es esencial, ya que los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena, y si se incumpliera se podrá iniciar otro procedimiento penal contra el sujeto por un presunto delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal, castigado con multa de 12 a 24 meses que, en el supuesto de que no se abonase, tampoco se convertirá en días de prisión.
Es importante que si el penado no pudiese acudir algún dia concreto a realizar los trabajos en beneficio de la comunidad, lo ponga en concomiento inmediato de la Asociación o entidad donde esté prestando dichos servicios, así como acreditarlo documentalmente (Certificado de enfermedad, fallecimiento de algún familiar, etc.).
Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.