Si, el impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales no solo grava las compraventas de inmuebles (concepto por el que era conocido) sino también los contratos de arrendamiento de vivienda.
El obligado al pago es el arrendatario o inquilino, debiéndose realizar tantas liquidaciones del impuesto como inquilinos o arrendatarios existan en el contrato, en la parte proporcional en la parte proporcional que le corresponda.
Dicho impuesto deberá liquidarse en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato, abonándose por toda la duración del contrato ante la Comunidad Autónoma, bien mediante efecto timbrado o telemáticamente.
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