Dado que en estas fechas nos encontramos en pleno plazo de presentación de la declaración de la Renta de 2016, he considerado de interés recopilar los efectos que tiene la devolución de las cláusulas suelo a la hora de presentar el borrador.
En primer lugar, las cantidades devueltas que correspondan a los intereses satisfechos por aplicación de la cláusula suelo no tributan, tanto si proceden de un acuerdo con la entidad financiera como si es resultado de una sentencia o laudo arbitral. Tampoco tendrán efectos en la base imponible los intereses indemnizatorios.
En segundo lugar, si el prestatario se ha deducido los intereses de la hipoteca existen una serie de casos:
- En el caso de haberse deducido los intereses como parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, se deberá regularizar las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores no prescritos (hasta 2012) sumando a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el que se produzca el Laudo o la sentencia sea firme, sin inclusión de intereses de demora.
Por tanto, si hay una sentencia judicial del año 2016, debe regularizar en su declaración de este año las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, integrando los importes en las casillas 522 y siguientes. Además deberá pinchar las casillas 453 y 454 para indicar que la regularización de deducción por vivienda habitual está motivada por la devolución de cantidades por las cláusulas suelo.
Si el banco, en lugar de devolverle las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones.
- En el supuesto de que se hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaración complementaria de los ejercicios no prescritos, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora, ni recargo alguno.
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