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¿Se puede renunciar a la patria potestad?

No, ya que la patria potestad es principalmente una obligación derivada del hecho de procrear, aunque tiene su componente de derecho también. El menor tiene unos derechos personales de los que no pueden disponer terceras personas, ni siquiera sus progenitores, que son los principales responsables de su garantía.

La única excepción a este principio lo constituye la adopción. El progenitor podría renunciar al hijo consintiendo la adopción por otra persona que adquirirá esa responsabilidad, es decir, existe esta posibilidad, y sólo esta, de transferir esa responsabilidad vía adopción. Para ello han de estar de acuerdo madre, padre y adoptante. Se trata de que el menor no se vea dañado en sus derechos.

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