Sí, aunque sólo si se dan algunas circunstancias. Como norma general se puede decir que un software o una aplicación informática se podrán patentar siempre y cuando se den los requisitos de patentabilidad clásicos (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial) y además aporten una solución o un carácter técnico con el uso de las leyes naturales.
El carácter técnico debe ser valorado caso a caso, por lo que será siempre recomendable consultar previamente con un agente de patentes y marcas especializado.
Si la vía de la patente no fuera posible, debido a la dificultad de probar dicha solución técnica, existen otras soluciones como los derechos de autor (en el caso de las expresiones literales de aplicaciones o sistemas) o el registro comercial del nombre de la aplicación o la marca, que al menos impide el registro de otros nombre similares para la competencia.
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