Icono del sitio Miguel Rincon Abogado Jaén

¿Sabes cuantas cláusulas de tu hipoteca pueden ser nulas?

Dado que prácticamente podemos encontrar resoluciones judiciales anulando alguna cláusula concreta incluida en un préstamo hipotecario. Recopilando he encontrado más de 60, aunque a continuación resumo las más significativas, sobre todo por estar incluidas en la mayoría de préstamos hipotecarios, pero no están todas.

Cláusula suelo.- Sin duda la que más desarrollo mediático ha tenido. Dada su relevancia me remito al post sobre cláusula suelo que se publicó en su día. (METER POST)

Gastos a cargo del prestatario .- Confirmada dicha nulidad por el Tribunal Supremo, se podrán reclamar aquellos gastos que legalmente deben ser asumidos por la entidad, pero que han sido imputados al consumidor. Tales como:

Cláusula de interés de demora desproporcionados.- Así el Tribunal Supremo considera que serán nulos aquellos intereses de demora que sean desproporcionados o excesivoss, considerándose como tal un interés de demora muy superior a dos puntos superior al interés remuneratorio o dos veces el interés legal del dinero.

Vencimiento anticipado por impago.- Permite al banco que si se dejara de pagar una o varias cuotas determinadas, se puede dar por vencido todo el préstamo, exigiéndole al hipotecado la totalidad del principal así como los intereses y gastos pactados en la escritura. Ha sido declarada nula por el Supremo así como por numerosas Audiencias Provinciales.

Conservación de la garantía.- Obliga a contratar un seguro que cubra el valor de la finca en caso de siniestro. Dicha obligación es legal, pero no lo serán aquellas cláusulas que obliguen a contratar el seguro con una determinada entidad, o que autoricen al banco a contratarla por el cliente; así como también serán nulas aquéllas que prevean que el banco podrá cobrar expresamente las cantidades del seguro en caso de siniestro.

Redondeo del tipo de interés.- Cláusula por la que para el cálculo del tipo de interés aplicable se redondea siempre al alza hasta un determinado cuarto de punto, lo que supone un beneficio injustificado para la entidad. Ha sido declarada nula por el Supremo así como por numerosas Audiencias Provinciales.

Comisión de reclamación de posicones deudoras.- Supone en caso de no existir saldo disponible en el momento de cobro del recibo, imponiéndose un coste que habitualmente ronda los 20-50 euros. Numerosas Audiencias Provinciales han declarado que dicho cobro no corresponde con un servicio realmente prestado, por lo que debe considerarse nulo.

Comisión por subrogación.- Se impone en el caso que se desee transmitirse la finca a los que se subroguen en la situación hipotecaria. Se considera nula ya que no pueden imponerse al consumidor subrogado una comisión a la que no haya prestado expresamente su conocimiento.

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