El contrato en prácticas es todo aquel que cumple una función esencial: la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Se encuentra regulado en el articulo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, y para que se pueda dar legalmente es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
- Que el trabajador esté en posesión de un título universitario o de formación permanente.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. (Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios)
- Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
- Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo.
- La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
- Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
En el caso que algunas de estas condiciones no se dieran, podrás acudir a los organismos públicos en materia laboral y a los juzgados y tribunales, para lo cual te recomendamos toda la información posible para acreditar la situación (contrato, ingresos, documentos internos u ordenes de la empresa, así como pruebas de actividad para acreditar la relación laboral y las funciones realizadas).
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