Cuando el automóvil de ocasión se compra en un concesionario o establecimiento de compra-venta, la transacción está amparada por la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que establece una garantía de un año.
Durante ese periodo de tiempo, si surgen averías, será el concesionario o el establecimiento de compra-venta el que se tendrá que encargar de la reparación a no ser que se trate de piezas de desgaste o roturas derivadas de la negligencia por parte del usuario en el correcto mantenimiento del vehículo.
En el caso de compra a un particular, debemos acudir a lo dispuesto en el Código Civil, de manera que si posteriormente a la compra aparecen los denominados “vicios ocultos”, tendremos un plazo de 6 meses desde la compra, siempre y cuando se den una serie de requisitos.
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