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¿Puedo cambiarme el nombre o los apellidos?

SÍ, son tres los tipos de cambios que nuestro ordenamiento permite:

Modificar el orden de los apellidos

El Artículo 109 del Código Civil indica que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos antes de la inscripción registral, si no se ejercita esta opción el sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

No obstante el hijo, al alcanzar la mayor de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos. En este sentido el artículo 198 del Reglamento del Registro Civil indica que la inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.

Cambio de nombre

Casi todos los nombres son posibles. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación:

Cambio de apellidos

Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas. Son requisitos necesarios:

Existen una serie de excepciones en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

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