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¿Qué es la acusación popular?

En el sistema judicial penal español podemos diferenciar dos partes bien diferenciadas: la acusación, encargada de probar y acreditar los hechos delictivos que se le imputan al investigado; y la defensa, encargada de definir la estrategia legal más beneficiosa para el investigado a fin de conseguir su absolución o minimizar la pena impuesta.

Ahora bien, ¿cuáles son los tipos de acusación en España?

¿Cuál es la diferencia entre la acusación popular y la acusación particular?

La primera diferencia relevante entre ambos tipos de acusación es la justificación o el interés que cada una de ellas tiene dentro del proceso a la hora de buscar la imposición de una pena. Así mientras que las acusaciones particulares van a buscar resarcir un daño que se les ha causado (ya sea físico, patrimonial o moral); los acusadores populares no han sido agraviados directamente por la comisión del delito, sino que lo que se defiende es un interés general público que ha de ser protegido y defendido, bien a través de la Fiscalía, bien a través de ciudadanos o entidades que justifiquen acreditar su interés en la persecución de determinados delitos (por ejemplo, asociaciones medioambientales en delitos contra fauna y flora).

El objetivo no es otro que garantizar que aunque la víctima o los perjudicados no sean parte del procedimiento (bien porque no existan de manera individualizada o porque éstas no quieran ser parte del proceso).  Así las cosas tenemos en el proceso penal a una persona, ya sea física o jurídica, que sin ser perjudicado, ni ofendido ejerce la acción penal.

¿Quién puede ejercitar la acusación?

Establece el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

“Artículo 101

La acción penal es pública.

Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.

Partiendo de esta genérica definición, no parece generar duda el hecho que cualquier persona física, de nacionalidad española y mayor de edad puede ejercitar la acción popular, siempre que no estén incursas en las causas de exclusión de los artículos 102 y 103 LECRIM:

Asimismo tampoco hay problema en que dicha acusación sea ejercida por una persona jurídica privada, como así lo ha reconodio en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional (STC Núm. 241/1992, de 21 de diciembre; STC Núm. 34/1994, de 31 de enero; STC Núm. 154/1997, de 29 septiembre; o STC Núm. 50/1998 de 2 de marzo). En todas, el máximo interprete constitucional considera que el concepto de “ciudadano” es extensible también a las personas jurídicas, pues se entiende que es a través de estas asociaciones, fundaciones y corporaciones la principal vía de ejercicio, dado el carácter de colaboración y participación ciudadana que ésta tiene.

El problema ha surgido en los últimos tiempos, y que ya pude analizar con más profundidad en este artículo, sobre la posibilidad que también sea extensible esta legitimación para la acusación popular a los ciudadanos comunitarios de la Unión, a las personas jurídicas con ánimo de lucro, a los Partidos Políticos  o las Administraciones Públicas.

¿Para qué sirve la acusación popular?

Sin profundizar en los orígenes históricos y las justificaciones filosóficas que han dado lugar a la persistencia de la figura de la acusación popular en nuestro ordenamiento jurídico, podemos concluir que el mantenimiento de dicha figura viene a satisfacer una serie de necesidades y deficiencias pretéritas de nuestro modelo acusatorio actual, tales como:

– El ejercicio de un deber cívico para con la Comunidad, al colaborar en la persecución de los delitos y la consecución de la pax social. Esto deriva del principio por el cual aquella persona que comete un delito lo está cometiendo contra toda la Comunidad.

– La tradicional desconfianza que existe sobre el Ministerio Fiscal, debido a su fuerte vinculación con el Gobierno y, por consiguiente, la sombra de la politización de determinadas actitudes del acusador público.

– La necesidad de que los ciudadanos participen en la Administración de Justicia, como forma de transparencia y legitimidad de ésta.

– El hecho de que si no se permitiera la acusación popular, determinadas conductas delictivas quedaría sin investigar.

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