Lamentablemente, comenzábamos la semana con la triste noticia de que un establecimiento de Jaén había sido sancionado por vender perros sin licencia y tenerlos expuesto en una pecera, llegando incluso a estar sometidos directamente a los rayos solares.
Noticia importante que hemos conocido hace muy poco: «Sancionado por vender perros sin licencia y expuestos en una pecera» @CadenaSERJaenhttps://t.co/oaWobtSP1H …#felizlunes #abogados #Jaén #legal #animales pic.twitter.com/mUEfZHWp5i
— Rincon Abogados ⚖️ (@MRinconAbogados) 12 de marzo de 2018
Además de las evidentes deficiencias, en la investigación del SEPRONA se pudo comprobar que el establecimiento ni tenía licencia de apertura, ni los animales contaban con cartillas sanitarias así como tampoco podía acreditar la legal adquisición de los mismos.
Aunque el catálogo de infracciones cometidas es más que amplio, no sólo las genéricas que impone el artículo 3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, sino las específicas para los establecimientos de venta recogidas en el artículo 21 de dicha Ley Andaluza de Bienestar Animal. Dichos incumplimientos podrán conllevar una multa que podría ascender a 30.000 euros según la graduación de los mismos y llevar aparejado, además de la sanción anterior, la clausura temporal de las instalaciones, la prohibición para el ejercicio de dicha actividad, el decomiso de los animales y la prohibición de tenencia de animales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal.
Por último, habrá que analizarse, dada la posible trascendencia penal de las actuaciones, si el deficiente cuidado de los animales podría suponer la comisión de un delito de maltrato animal del artículo 337 del Código Penal.
Buenas tardes os dejamos la noticia de hoy:
«Condenada por apropiarse durante 13 años de la pensión de viudedad de su abuelo fallecido»https://t.co/Pfo86LjUaI#FelizMartes13 #abogados #Jaén #legal #ElViernesComentamos— Rincon Abogados ⚖️ (@MRinconAbogados) 13 de marzo de 2018
El martes conocimos que la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 1 año y nueve meses de prisión a una mujer por apropiarse durante 13 años de la pensión de viudedad de su abuelo a pesar de que éste había fallecido.
Por estos hechos ha sido condenada a un delito de apropiación indebida que, además de la pena de prisión que podrá suspender en caso de no tener antecedentes penales, conlleva la indemnización a la Seguridad Social de las cantidades percibidas sin tener derecho a ello.
En dicho caso, resulta interesante señalar que, además, se condena a la entidad bancaria, como responsable civil a abonar la suma de 34.661 euros.
Sin duda, una de las noticias que más revuelo causó el miércoles fue la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional que obliga a la Policía a informar al detenido inmediatamente de las pruebas que hay contra él.
Ya nos encontramos en el ecuador de la semana y la noticia que traemos hoy es: «El TC recuerda a la Policía que un detenido tiene derecho a conocer de forma inmediata las pruebas que hay contra él»https://t.co/ROeGWCyjdr#FelizMiércoles #abogados #Jaén #ElViernesComentamos pic.twitter.com/a4rQ8A8YB9
— Rincon Abogados ⚖️ (@MRinconAbogados) 14 de marzo de 2018
En el texto íntegro de la Sentencia, se aplica por primera vez la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 por la que se garantizan los derechos de las personas detenidas. En el caso concreto, el letrado del Turno de Oficio solicitó conocer los hechos que justificaban la detención antes del interrogatorio policial, ante la negativa a poder observar el atestado policial.
La resolución del Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 17.3 de la Constitución Española establece que toda persona detenida tiene derecho a “ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención”. Además, tras la reforma, el apartado 2 del Artículo 250 de la LECRIM, se reconoce que también se debe dar a conocer a los arrestados el “procedimiento” que pueden seguir para recurrir su detención y el derecho “de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”.
En este sentido, la sentencia reconoce el derecho a conocer aquéllas actuaciones policiales que sean “esenciales para impugnar la legalidad de la detención”; exigiendo que los agentes son responsables de informar al detenido por escrito “de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad”.
Por último, ayer jueves, conocimos que más de la mitad de las empresas españolas ha sufrido algún delito económico en los últimos dos años, siendo la apropiación indebida el principal de ellos. Los datos muestran, además, un incremento respecto a años anteriores, fundamentalmente, debido al incremento de los denominados “ciberdelitos”.
Igualmente, destaca el estudio que la mayoría de estos delitos son cometidos directa o indirectamente por personal interno de las organizaciones, por lo que no sólo es necesaria la prevención frente a agentes externos, sino también a factores internos.
Dicho incremento del riesgo, junto con el nuevo régimen jurídico penal aplicable a las empresas, incluyendo a las PYMES, está suponiendo un incremento de la demanda de programas de cumplimiento normativo (compliance) por parte de las empresas,
feliz tarde y feliz jueves. Noticia interesante: «La apropiación indebida, el principal delito que sufren las empresas españolas»https://t.co/8d3p4BNmZJ#FelizJueves #Legal #Abogados #Jaén #ElViernesComentamos pic.twitter.com/KR6P4CNmWN
— Rincon Abogados ⚖️ (@MRinconAbogados) 15 de marzo de 2018