No, pero con matices. La Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en su segundo epígrafe:
“Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar estudios universitarios y no universitarios con validez académica oficial serán inembargables en todos los casos.
Es decir, se prohíbe expresamente a las Administraciones embargar la beca procedente de ayudas al estudio. El problema surge cuando sobre nuestra cuenta corriente pesa algún embargo y el dinero de la ayuda se ingresa ahí. Si dicho ingreso no se identifica que provienen de una ayuda con carácter inembargable, dicha cantidad será embargada.
Para revertirlo será el beneficiario quien tenga que solicitar su devolución y demostrar que el importe deriva de una cantidad inembargable. Del mismo modo puede ocurrir si el ingreso se hace en la cuenta de algún familiar con un embargo o similar.
Para evitarlo se recomienda siempre tener una única cuenta donde se depositen las cantidades provenientes de dicha subvención, para que sea más sencillo demostrar el origen de los mismos y evitar que te puedan embargar la beca.
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