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¿Puede la empresa despedirte por estar embarazada?


  1. ¿Te pueden despedir si estás embarazada?
  2. ¿Te pueden despedir durante el período de lactancia?
  3. ¿Qué pasa si tengo un contrato temporal y me quedo embarazada?
  4. ¿Qué puedo hacer si me han despedido y estoy embarazada?

Aunque en base al principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución obliga a no discriminar a los trabajadores, entre otros motivos, por razón de su sexo; la realidad socio laboral nos indica que las mujeres sufren una mayor desprotección a la hora de afrontar el proceso de la maternidad.

Por ello, desde Miguel Rincón Abogados queremos resolver algunas de las dudas frecuentes que suelen tener aquellas trabajadoras que están embarazadas o tienen previsto estarlo próximamente.

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¿Te pueden despedir si estás embarazada?

El despido de una trabajadora por estar embarazada se considera despido discriminatorio por razón de sexo, y, por tanto, es nulo (es decir que la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios de tramitación como si no la hubieran despedido); de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante tener en cuenta que será nulo única y exclusivamente si la empresa no puede justificar que el despido se debe a otras causas ajenas al embarazo.

En el caso que tengas un contrato laboral temporal que finalice antes de dar a luz y no te lo renueven, al igual que en el caso anterior, debes presentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales antes de que transcurran veinte días desde la extinción de tu contrato por parte de la empresa.

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¿Te pueden despedir durante el período de lactancia?

Al igual que en el caso de los despidos durante la gestación, el despido de una trabajadora durante su permiso de lactancia, ya sea con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor, supone también una vulneración del principio de igualdad, por lo que el resultado ha de ser el mismo: la nulidad del despido.

A efectos de determinar el alcance de estos períodos, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55.5.c) establece un período de nueve meses desde que se produce el nacimiento, en el cual cualquier despido injustificado del trabajador se declarará nulo; debiendo reincorporar a la trabajadora a su puesto.

Artículo 55.5 Estatuto de los Trabajadores:

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

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¿Qué pasa si tengo un contrato temporal y me quedo embarazada?

En el caso de que la trabajadora esté contratada en la modalidad de temporal o por obra o servicio concreto; si durante el período de gestación o durante los meses posteriores al parto se produce la extinción del contrato, no se considera un despido, sino que se ha cumplido la condición de terminación del mismo.

No obstante, en el caso de los contratos de obra y servicio, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera terminado, o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formaran parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada. En este caso es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo a fin de que se condene a la empresa o se la reincorpore a su puesto de trabajo como indefinida.

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¿Qué puedo hacer si me han despedido y estoy embarazada?

Tal y como ya explicamos, con independencia del motivo y las circunstancias del despido, es esencial que bajo ningún concepto se firme cualquier tipo de documento que la empresa ofrezca o bien firmarlo como «como no conforme» , así como consultar tu caso inmediatamente con un abogado laboralista, ya que sólo tienes 20 días para reclamar judicialmente tu despido; por lo que si te demoras demasiado corres riesgo de que se pase el plazo.

En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.

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