- Medidas urgentes Coronavirus COVID-19
- ¿Cuáles son los motivos para hacer una contratación temporal?
- ¿Tengo derecho a indemnización si mi contrato es temporal?
- ¿Qué puedo hacer si mi contrato temporal no es correcto?
Actualización 28/3/2020 – El Ministerio de Trabajo prorroga la duración de los contratos temporales hasta que finalice el estado de alarma ocasionado por el Coronavirus COVID-19
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy sábado 28 de marzo de 2020 el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5, el período que dure la suspensión de los contratos consecuencia de la declaración del estado de alarma no se tendrá en cuenta a los efectos de duración de los contratos; de manera que se entenderán prorrogados. Esta medida afecta a todos los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Como han denunciado la Inspección de Trabajo y diversas organizaciones especializadas, la gran mayoría de los contratos temporales que se hacen son en fraude de ley. No obstante, la ley determina que el contrato temporal no debe ser el normal, sino debería ser el indefinido, y solo en casos muy concretos la empresa puede hacer uso del contrato temporal. En teoría, los contratos temporales solo se pueden realizar si tienen una causa justificada, que aparece en el contrato.
¿Cuáles son los motivos para hacer una contratación temporal?
La ley contempla solo las siguientes causas justificadas para hacer un contrato temporal:
- Por obra o servicio: se contrata a la persona para realizar una obra o servicio delimitado en el tiempo, y en ningún caso este puede tener que ver con las tareas habituales de la empresa, ni pueden ser tareas sin identidad diferenciada de la que realizan las trabajadoras fijas de la empresa.
- Por circunstancias de la producción: es una situación excepcional, ocasional y transitoria en la que la empresa necesita trabajadoras para un plazo corto de tiempo. Y el contrato debe determinar claramente cuál es esta circunstancia que ha motivado la temporalidad.
- Por sustitución: tienes que estar sustituyendo otro trabajador (que esté en situación de baja, maternidad, etc.). En este caso en el contrato debe figurar el nombre del trabajador sustituido, el puesto de trabajo y las causas de la sustitución.
¿Tengo derecho a indemnización si mi contrato es temporal?
Si tu contrato temporal está dentro de alguno de los requisitos legales que lo contemplan (obra y servicio, circunstancias de la producción o sustitución), el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se extinguirá:
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”
La indemnización por fin de contrato temporal es, por lo tanto, una cantidad económica que se calcula en días de salario: 12 días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales firmados después del uno de enero de 2015; excepto los expresamente mencionados de interinidad y formativos.
¿Qué puedo hacer si mi contrato temporal no es correcto?
Si tienes un contrato temporal y crees que no se ajusta a una de estas causas, puedes reclamar judicialmente que tu contrato temporal se convierta en indefinido; e incluso se puede denunciar el contrato temporal ilegal una vez despedido.
En estos casos, cuando el trabajador recibe la notificación de fin de contrato y el finiquito e indemnización, puede demandar a la empresa por despido improcedente, ya que realmente no se estaría ante el fin de un contrato de duración determinada, sino que en el fondo existe un contrato indefinido y que al ponerse fin, da lugar a un despido.
En el caso de que el juez estime la existencia de un despido improcedente, la empresa podría optar por la readmisión del trabajador, con pago de los salarios dejados de percibir y conversión de su contrato a indefinido, o bien por abonar la indemnización por despido improcedente, que es de 33 días de salario por año trabajado.
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