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¿Qué hacer si me han despedido del trabajo?


  1. ¿Qué tipo de despido te han aplicado?
  2. Si has sido despedido del trabajo, firma siempre como «No conforme»
  3. Que no se pase el plazo para impugnar el despido
  4. Revisa que hayan incluido todos los conceptos que se deban

Cuando un trabajador recibe la noticia de que ha sido despedido del trabajo se enfrenta a una situación traumática que, en ocasiones, permite adoptar decisiones adecuadas dado el impacto que esta genera. Para poder resolver las dudas iniciales que esta situación provoca, desde Miguel Rincón Abogados hemos preparado una serie de recomendaciones a tener en cuenta :

¿Qué tipo de despido te han aplicado?

Despido procedentes

Se trata de aquellas extinciones del contrato laboral que están justificados y que responden a una causa o motivo concreto, el cual podrá ser:

  • Despido disciplinario, que se da ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador, las cuales deben estar fundamentadas y documentadas. Este despido da derecho a prestación por desempleo, pero no a ninguna indemnización, por lo que es recomendable impugnarlo en todo caso.
  • Despido objetivo: que da derecho al empresario a despedir con el mínimo legal de indemnización, el equivalente al salario de 20 días por cada año trabajado en la empresa, con el tope máximo del salario completo de un año. Las causas son diversas (necesidad “de amortizar” el puesto, ineptitud sobrevenida, …) y siempre es recomendable consultar este tipo de despido con tu abogado.

Despidos improcedentes

Son aquellos despidos en los que no existen causa de despido alguna o, aun existiendo, no es posible acreditarla. En estos casos, el empleador es condenado a abonar una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días para los trabajadores con una antigüedad superior a febrero de 2012).

Despidos nulos

Se produce cuando te despiden vulnerando alguno de tus derechos fundamentales o por causas de discriminación prohibidas en la ley, por ejemplo en los casos de despido por razón de género, realizar actividad sindical, embarazo o maternidad, etc…

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Si has sido despedido del trabajo, firma siempre como «No conforme»

Si te han despedido del trabajo y te dan para firmar cualquier tipo de documento haga mención a lo que sea (despido, finiquito, rendimiento, …), no lo firmes o fírmalo como “No conforme” y siempre pon la fecha a mano.

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Que no se pase el plazo para impugnar el despido

Tienes 20 días para reclamar judicialmente en caso de ser despedido del trabajo. Ponte en contacto con tu abogado en cuanto te despidan porque si no corres riesgo de que se pase el plazo.

Independientemente del tipo de despido, hay dos opciones de oponerse a el:

  • Reclamar que sea declarado improcedente para que te den una indemnización mayor que la que establece la ley para el despido procedente,
  • o reclamar que sea declarado nulo, con lo que la empresa estaría obligada readmitirte.

Si consigues que un juez declare nulo tu despido, te dará derecho al reingreso en la empresa, además de los salarios de tramitación (es decir, todo lo que deberías haber percibido durante el período de tiempo transcurrido entre el despido y la sentencia judicial), pero esto es más difícil que conseguir que sea declarado improcedente.

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Revisa que hayan incluido todos los conceptos que se deban

Como ya comentamos en nuestra entrada anterior sobre el finiquito, es un documento mediante el cual, dentro de un proceso de extinción de una relación laboral, se proceden a liquidar todos los derechos y obligaciones económicos entre empresa y trabajador. Por eso, en caso de despido es importante revisar si se han incluido:

  • Los atrasos de nóminas adeudados,
  • Las vacaciones pendientes de disfrutar, así como aquellos días de permisos retribuidos que se hubieran disfrutado y que no computan como vacaciones disfrutadas.
  • Los días correspondientes a la falta de preaviso. En todo despido objetivo y en toda finalización de contrato temporal correcto de más de un año de duración por voluntad de la empresa, te tienen que preavisar por escrito de la finalización del mismo con al menos 15d de antelación. En caso contrario, te tienen que pagar aparte los días que hayan faltado; de acuerdo con el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los días de descanso semanal no disfrutados, ya que si una jornada de lunes a viernes genera dos días libres semanales, si la relación laboral finalizara el viernes, la empresa tendría que pagarle al trabajador los 2d de descanso semanal generados y no disfrutados
  • En el caso de contrato temporales, suele ser habitual que el empleador «olvide» abonar la indemnización por despido, la cual se calcula en días de salario: 12 días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales firmados después del uno de enero de 2015; excepto los expresamente mencionados de interinidad y formativos.

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