Saltar al contenido

¿Es necesario tener un informe pericial en las reclamaciones por accidentes de tráfico?

Antes de la despenalización de las faltas, era frecuente acudir a la vía penal con el sólo objetivo de que el perjudicado sea valorado por el perito judicial, que no tenía coste alguno, aunque se supiera que no tuviera relevancia penal. No obstante, esta posibilidad ya no es posible. Tras la reciente reforma del Código Penal, para poder reclamar judicialmente una indemnización tras un accidente de tráfico será necesaria la valoración y cuantificación económica de los daños y perjuicios ocasionados, principalmente en las lesiones de carácter permanente, esto es las secuelas.

Esta cuantificación y valoración, sólo podrá ser realizada por un perito médico que acredite tanto la relación entre el accidente en sí y sus secuelas (lo que conocemos como el nexo causal entre las lesiones sufridas y la mecánica de los hechos del accidente) así como la valoración médica de las lesiones sufridas y su cuantificación económica.

La compañía aseguradora, al realizar una oferta motivada previa a la reclamación judicial, tiene la obligación de aportar un informe pericial en el que aborde la oferta realizada al perjudicado y la justifique. Por otro lado, el perjudicado tiene la obligación de prestar la debida colaboración para que lo servicios médicos designados por la compañía aseguradora para que lo evalúen, lo reconozcan y sigan la evolución de sus lesiones. En caso de que no se muestra esta colaboración, no se podrán reclamar los intereses moratorios del 20% de la Ley de Contratos y Seguros.

Sin embargo, si no existe oferta motivada, sino que la compañía aseguradora responde indicando que no existe nexo causal entre las lesiones sufridas y el accidente de tráfico o no asume la responsabilidad por el motivo que sea, no existirá informe pericial, ni tampoco tendremos la posibilidad de acudir al Instituto Legal de Medicina. En este caso, si se quiere presentar demanda con ciertas garantías será necesario acudir aún médico privado para que realice el pertinente informe para la valoración de las secuelas. ¿Cuándo merece la pena conseguir este informe? Siempre y cuando la compañía no oferte nada o bien cuando exista una diferencia sustancial entre la oferta y la valoración previsible de los daños.

En caso de que no existan secuelas, sino que sólo se va a reclamar por el perjuicio temporal sufrido durante el tiempo de curación, no es tan necesario el informe pericial.

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

Abrir chat
¿Quieres hablar con nosotros?
Hola
¿Cómo podemos ayudarte?