¿Quién gestionará los perfiles sociales de una persona que ha fallecido? ¿Quién está autorizado a desactivar las cuentas de pago online del finado? Una cuestión relevante que poco a poco va cobrando más peso a la hora de enfrentarnos al fallecimiento de un ser querido es la denominada “herencia digital” o «testamento digital», es decir, toda la información que los usuarios en Internet han suministrado.
Es importante tener claro que la propiedad de los datos de los usuarios en las redes sociales es solamente suya, en principio para poder cerrar o desactivar perfiles sociales, lo más fácil sería disponer de las claves y usuarios de esos perfiles, pero difícilmente los familiares tienen acceso a esos datos. Se les pueden pedir a las empresas propietarias de los servicios de esas redes sociales las contraseñas del usuario a su muerte, pero cada una de ellas obra de una forma diferente.
¿Cómo gestionan las distintas redes sociales el testamento digital?
Otras diferencias entre las distintas redes sociales estriban en la desactivación de las cuentas de usuarios y perfiles, en si otro usuario puede usar el mismo nombre de usuario que nuestro familiar y en los distintos trámites y gestiones que piden para certificar la muerte de uno de sus usuarios. En principio hay una cuestión que obliga a todas ellas, la existencia de una orden judicial que obligue al cierre o cancelación de una cuenta o perfil social.
Google tiene en funcionamiento desde 2013 un apartado de Administrador de cuentas inactivas, al que pueden remitirse cualquier familiar de un fallecido para gestionar sus cuentas en Google+, Gmail, Google Drive y otros productos del buscador. La empresa, tras comprobar el grado de parentesco que se tenga con el fallecido, procede a dar de baja las cuentas.
Facebook por ejemplo nos pide una prueba de que somos “familia directa” del mismo, pero no será necesario ser “familia directa” si existe un mandato legal que obligue a pasar los datos a una determinada persona, a partir de ese momento se nos permite el acceso a la cuenta, tenemos dos opciones, se desactiva la cuenta al reportar la muerte del usuario o podemos pedir que su cuenta pase a ser conmemorativa, como homenaje a nuestro ser querido.
Twitter en cambio nos puede dar las claves de acceso a una cuenta a familiares verificados. Para cerrar una cuenta de Twitter, se nos pide el certificado de defunción y la identificación de la persona que pide el cierre, una vez pedido la cuenta se mantiene activa por espacio de seis meses y el nombre de usuario no podrá ser usado por ningún otro.
¿Cómo puedo hacer correctamente un testamento digital?
En nuestro país no toda fórmula de testamento es válida, sino que para que una persona pueda disponer de sus bienes y derechos tras su mierte es necesario que se haga con las formalidades que exige el artículo 687 del Código Civil; de manera que todo testamento que no se haga de esta manera es nulo y no surte efecto alguno.
Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
Por ello, la forma más sencilla y válida de efectuar un testamento digital es acudir ante un Notario y redactar un documento donde:
- Se especifiquen todos los servicios web, de correo electrónico, redes sociales o de pago onine donde el testador tiene una cuenta abierta.
- Se explique expresamente cuál va a ser el destino de estos datos una vez se produzca el fallecimiento, si se desea que se cancelen.
- Por último quien será la persona o personas encargadas de gestionarlas.
Es por ello que desde RINCÓN ABOGADOS recomendamos planificar “nuestra herencia digital” tal y como hacemos con la offline, y dejar cerrado nuestro testamento virtual, que bien puede ser un anexo del testamento habitual, es decir, dejar por escrito cuáles son nuestras redes sociales, webs, blogs y cuentas de correo electrónico con los datos de acceso, indicando la persona que queremos se haga con la gestión de esos datos, y le daremos las instrucciones precisas de qué y cómo debe actuar con ellos.
¿Son válidos los servicios de testamento online?
Como ya hemos apuntado, en nuestro país para que un testamento sea válido debe revestir una serie de formalidades. Debido a ello debemos advertir que en los últimos tiempos han surgido una serie de servicios digitales (como el caso de Netarius o Tellmebye) que se ofrecen a almacenar las últimas voluntades y las claves de los servicios web tras el fallecimiento del titular.
No obstante hay que reiterar que, además de no tener validez legal alguna, suelen ser servicios más costosos que el del propio procedimiento notarial, cuyo coste suele rondar los 40 euros.
¿Qué ocurre si fallezco sin testamento digital?
Esta previsión ha sido parcialmente resuelta por la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuyo artículo 3 establece que podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento de datos «las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho».
En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.