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Incumplimiento del régimen de visitas

La experiencia profesional indica que, una vez finalizado el procedimiento de separación o divorcio, suele comenzar la fase de adaptación al nuevo régimen de custodia y visitas de los progenitores para con sus hijos; los cuales a veces son usados como medio para presionar o molestar al otro cónyuge mediante el incumplimiento del régimen de visitas.

Es importante dejar claro que este régimen de visitas, ya sea impuesto judicialmente como establecido de mutuo acuerdo, no puede incumplirse bajo ningún motivo, ni siquiera el impago de la pensión de alimentos; pero sí es importante que el incumplimiento no sea puntual sino reiterado en el tiempo.

¿Qué puedo hacer si se ha incumplido el régimen de visitas?

En primer lugar, ante esta situación es recomendable intentar revertir la situación mediante el diálogo y la conversación; permitiendo si es posible la reconducción del conflicto mediante cauces no contenciosos que pueden dar lugar, incluso, a una modificación temporal o definitiva de las medidas, a fin de adaptarlas mejor a las necesidades de lo cónyuges.

Si esta vía no fuera efectiva, el siguiente paso consistiría en solicitar mediante burofax el cumplimiento del régimen de guarda y custodia establecido al progenitor incumplidor, expresando claramente las consecuencias que este incumplimiento podría conllevar.

Por último, si aun así el incumplimiento del régimen de visitas fuera persistente, sería preciso acudir a la vía judicial a través de alguna de las siguientes vías:

  1. Mediante una solicitud de ejecución de sentencia, solicitando al juez que dictó la resolución inicial que se cumpla el convenio regulador vigente, con expresa advertencia al incumplidor de poder incurrir en un delito de desobediencia.
  2. Mediante un procedimiento de modificación de medidas, solicitando un nuevo régimen de guarda y custodia, que se adecúe mejor a la situación de los cónyuges.
  3. Y en los casos más extremos, si el incumplimiento fuera de una gravedad o reiteración relevante, procedería interponer una querella por sustracción de menores, establecida en el artículo 225 bis del Código Penal, el cual establece:

1.El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: (…) 2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

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