Se podrá solicitar una indemnización por una caída en la vía pública siempre y cuando los daños sean consecuencia del mantenimiento deficiente de la vía en cuestión, sean concretos y evaluables económicamente, siendo normalmente responsable el Ayuntamiento correspondiente.
Se exigen además una serie de requisitos:
- Acreditar el daño, para lo cual necesitaremos el informe de asistencia o atención sanitaria, un informe de la policía municipal (o equivalente) sobre las circunstancias y el estado del lugar de os hechos, fotografías del lugar exacto por donde se produjo la caída así como el testimonio de testigos que presenciaron el accidente, en el caso que los hubiera.
- El daño tiene que ser antijurídico, es decir, andar por la vía requiere un mínimo de cuidado, si se aprecia esa falta de diligencia en el lesionado, luego no cabrá indemnización alguna.
- Por último, debe existir una relación de causalidad directa y eficaz, es decir relación entre el hecho que se imputa a la administración y el daño producido.
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