Si los cónyuges no se pusieran de acuerdo, el Juez mediante sentencia es el encargado de determinar el importe de la pensión de alimentos a satisfacer, atendiendo a los siguientes criterios:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Además, en el acuerdo o sentencia se fijarán las bases para actualizar la pensión, casi siempre según el IPC y con una revisión anual, así como los medios que permitan garantizar su cumplimiento.
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