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¿Cómo se pueden aportar correos electrónicos en un juicio?

Cada vez es más habitual que la mayoría de comunicaciones se realiza a través de correo electrónico, no solo entre particulares, sino también con empresas, administraciones públicas, organizaciones del tercer sector, etc… Es por ello que cada vez resulta más necesario traer al procedimiento este tipo de comunicaciones, cuestión que en la mayoría de los casos, no hacemos correctamente.

Si utilizamos como punto de partida la definición de documento electrónico que se hace en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, serán requisitos imprescindibles para considerar válido un documento electrónico trasladado a un tercero por medios electrónicos:

En un litigio el correo electrónico se considera un documento privado, al que se le aplica el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Eso implica que si la parte que se pueda ver perjudicada por su contenido no impugna su autenticidad, será prueba en el proceso.

Para su mejor ante el juzgado, y siguiendo los consejos que nos ofrece el compañero David Maeztu, recomiendo lo siguiente:

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