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¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

La nacionalidad española puede adquirirse  por los siguientes métodos:

POR ORÍGEN

Es decir, serán españoles los hijos de madre o padre españoles, así como los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros, si al menos uno de los padres ha nacido en España. Además serán también españoles por orígen:

POR RESIDENCIA

Serán españoles todos aquellos que hayan residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España durante el plazo previsto, así como acrediten buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española. El plazo será el siguiente:

POR OPCIÓN

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, o cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

POR CARTA DE NATURALEZA

Concedida por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales.

POR POSESIÓN DE ESTADO

Tendrán derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

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