Comentarios fuera de lugar, bromas injustificadas, proposiciones indecentes, insultos, intromisiones en la intimidad, comunicaciones no relacionadas con el ámbito laboral no consentidas, chantajes, insinuaciones de carácter sexual o coacciones para para lograr favores sexuales son algunos ejemplos de situaciones de acoso laboral o «mobbing» a las que se pueden enfrentar los trabajadores.
El entorno laboral debe estar presidido por el respeto, la dignidad, la intimidad y el trato igualitario entre los superiores y los compañeros; siendo una obligación ineludible de la empresa y las Administraciones Públicas el establecer un entorno laboral seguro y sin acosos, así como establecer protocolos y medios para la prevención y el acoso en el ámbito laboral.
¿Cómo actuar si se sufre acoso en el puesto de trabajo?
En caso de que un trabajador está siendo sometido a acoso laboral o mobbing, tiene derecho a ejercer acciones legales para defender sus derechos, que pueden ir dirigidas contra el acosador, contra la empresa, o contra ambos.
Consejos antes de iniciar la denuncia por acoso:
Antes de iniciar cualquier acción, si el trabajador reconoce que está siendo objeto de acoso laboral, debe tomar las siguientes medidas:
- En primer lugar ponerse en contacto con profesionales que puedan ayudarles a neutralizar el acoso o paliar sus efectos.
- Debe de poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa o del representante legal de los trabajadores.
- Informar a la empresa de la situación, ya que el empresario es responsable de los daños que sus trabajadores sufran en la empresa, donde la comunicación deberá realizarse por escrito y el trabajador deberá de conservar una copia en la que conste el recibí de la empresa, para que el trabajador pueda acreditar que el empresario ha tenido conocimiento de los hechos y no actuó en su defensa.
- A partir del momento en que la empresa quede informada del acoso laboral, el trabajador deberá exigir la presencia de su asesor legal en cualquier reunión a la que sea citado.
- En el caso que la situación de acoso no remita, el trabajador podrá interponer las oportunas acciones legales ante los juzgados o tribunales, bien en la vía laboral o en la vía penal.
¿El acoso laboral es delito o una falta laboral?
Tras la reforma del año 2010 del Código Penal, se introdujeron los delitos específicos a las situaciones de hostigamiento o acoso que sufre un trabajador en el marco de su actividad laboral, de forma que el artículo 173.1 del Código Penal castigará con la pena de seis meses a dos años aquellas personas que «en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.«
Esto va a suponer que, en la mayoría de los casos, las conductas de mobbing tendrán dos consecuencias: la imposición de una sanción laboral (que dependiendo de la gravedad podrá suponer el despido del trabajador u otras sanciones de menor gravedad) y la posibilidad de obtener una condena por un delito de acoso en el ámbito laboral.
¿Qué puedo hacer si el acosador es el empresario o el superior jerárquico?
El acoso laboral vertical o «bossing», que es el acoso que se da por parte de un superior jerárquico es el más frecuente en la práctica, dado que se da con un prevalecimiento en su posición.
En estos casos también es necesario y recomendable informar a la empresa, aunque el responsable directo sea el propietario de la misma, ya que si la represalia ante la denuncia es una sanción o un despido, este será considerado como nulo.
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