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Las noticias legales de la semana

Admiten el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional de una limpiadora

El lunes conocimos que el Juzgado de lo Social 2 de Santander ha reconocido como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano a una trabajadora de la limpieza de un hospital.

Este tipo de dolencias, que habitualmente se considera como una contingencia común en los casos de incapacidad temporal, alegando que se cumplen los requisitos que el Tribunal Supremo exige:

  • que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena,
  • que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan,
  • y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad”

A pesar que esta sentencia no es firme y puede recurrirse al Tribunal Superior de Justicia, abre la puerta a que numerosos afectados por esta dolencia con origen en el tipo de actividad que desempeña, puedan reclamar.

Como tuiteamos el martes, fue publicada una nueva Sentencia del Tribunal Supremo en materia de Asociaciones de consumidores de cannabis, por la que se modificaba una Sentencia ya publicada en 2015 tras la decisión del Tribunal Constitucional en la que se absolvía a los 5 miembros de una asociación de consumo compartido.

El principal motivo por el que resultan absueltos es que no se ha conseguido demostrar que se estuvieran cometiendo el delito de cultivo y favorecimiento del consumo tipificado en el artículo 368 del Código Penal, en base a que:

  • A pesar del tamaño de la asociación (290 miembros), no se puede descartar que todos ya fueran consumidores habituales y que estuvieran comprometidos a destinar lo recibido a su consumo personal.
  • La existencia de otras entidades idénticas que están en funcionamiento.
  • Se incluye (a mi juicio novedosamente) como una de las causas de absolución, que actualmente se están llevando a cabo iniciativas legislativas tendentes a aclarar la situación jurídica de estas entidades.

Sin duda la noticia del miércoles fue la confirmación por parte del Tribunal Supremo de los gastos que los consumidores hipotecarios pueden reclamar a sus entidades.  Como ya explicamos en una consulta anterior, junto con la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades que te hayan cobrado de más por su aplicación desde el inicio del préstamo, se puede solicitar la devolución de los gastos de Notario, Registro, Gestoría o tasación que se abonaran en la constitución del préstamo y que por ley son de pago obligado para el banco, así como otras cláusulas abusivas que, dependendiendo el caso, se pueden reclamar.

Asimismo es importante recordar que lo podrán reclamar siempre y cuando sigas pagando la hipoteca o bien si hace menos de 4 años que hiciste el último pago de la misma, con independencia que la misma sea para vivienda habitual, para una empresa o para una vivienda no habitual.

El jueves conocimos también que

Con carácter general es importante establecer que los propietarios de los animales de compañía van a ser siempre responsables por los daños que causen, de acuerdo con lo que establece el Artículo 1905 del Código Civil.

Ahora bien, aunque lo que aquí se condena es la imprudencia de la propietaria por no cumplir un mínimo nivel de cuidado al no llevar sujeto al animal; como ya explicamos en una cosulta idéntica a este caso, no siempre este tipo de conductas va a generar una responsabilidad, ya que habrá que tenerse en cuenta otros factores (si el ciclista circulaba por una vía adecuada para ello, si circulaba a una velocidad adecuada, etc…)