El compliance o cumplimiento normativo consiste en determinar, establecer e implantar dentro de la empresa políticas y procedimientos adecuados para asegurarse que directivos, empleados y agentes vinculados cumplen con el marco normativo que le es de aplicación.
El compliance recibió su impulso a partir de la reforma del Código Penal del año 2010, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
¿Qué delitos pueden ser cometidos por los empleados?
El catálogo de tipos delictivos que pueden ser cometidos por los empleados de una organización empresarial es muy amplio. Una buena parte de estos delitos pueden ser cometidos por un empleado sin tener verdadera conciencia de estar incurriendo en un ilícito penal. Más de 25 delitos, entre los que se pueden destacar el alzamiento de bienes, la estafa, la publicidad engañosa o los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
¿Qué consecuencias puede tener para la empresa?
El principal motivo por el que este tipo de plan debe implementarse es que las penas contempladas en el artículo 33.7 del Código Penal establece para las empresas condenadas van desde cuantiosas multas hasta otras que pueden llegar a la disolución o a la intervención judicial de la compañía.
¿Debe tener una PYME plan de compliance?
El Código Penal, en las últimas modificaciones sobre la incorporación del compliance en nuestro sistema, no distingue entre empresas grandes o pequeñas, por lo que la respuesta lógica es concluir que sí, hasta las PYMES deben de tener un plan de compliance.
¿Existen circunstancias atenuantes?
Por supuesto, al igual que en las personas físicas, se establecen atenuantes en la responsabilidad si se produce la confesión de la infracción, la colaboración con las autoridades, la reparación del daño o, en el caso concreto de las personas jurídicas, el establecer antes del juicio oral un sistema de complace.
¿Se ha condenado ya a alguna empresa?
Sí, el pasado mes de febrero de 2017 el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez en la materia, condenado a tres empresas y decretando su disolución.