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Pagar la pensión de alimentos


  1. ¿Cuál es el importe de la pensión de alimentos?
  2. ¿Desde qué momento tengo que pagar la pensión alimenticia?
  3. ¿Hasta cuando tengo obligación de pagar la pensión de alimentos?
  4. ¿Hay un plazo para poder reclamar una pensión de alimentos a favor de hijos menores cuando no hay ni convenio ni sentencia?
  5. ¿Puedo solicitar una pensión de alimentos para mis hijos si no estamos casados?
  6. ¿Podría reducirse la pensión de alimentos si el obligado a prestarla tiene nuevos hijos?
  7. ¿Podría reducirse la pensión alimenticia si el obligado obtiene menos ingresos?
  8. ¿Podría reducirse la pensión de alimentos si aumentan los ingresos del progenitor con quien viven los hijos?
  9. ¿Puedo negarme a cumplir el régimen de visitas si mi pareja no paga la pensión?
  10. ¿Debo pagar la pensión de alimentos durante el mes de vacaciones?
  11. ¿Puedo ir a prisión por no pagar la pensión alimenticia?

En materia de abogados especializados en Derecho de Familia se suele decir que un divorcio o separación no termina con la sentencia judicial que así lo establezca, sino que prácticamente la situación conflictiva puede mantenerse hasta que finaliza la obligación de los progenitores de pagar la pensión de alimentos hacia sus hijos; motivo por el que una vez finalizado el procedimiento de divorcio, comenzamos con las discusiones sobre la pensión alimenticia.

¿Cuál es el importe de la pensión de alimentos?

Si los cónyuges no se pusieran de acuerdo, el Juez mediante sentencia es el encargado de determinar el importe de la pensión de alimentos a satisfacer, atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Además, en el acuerdo o sentencia se fijarán las bases para actualizar la pensión, casi siempre según el IPC y con una revisión anual, así como los medios que permitan garantizar su cumplimiento.

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¿Desde qué momento tengo que pagar la pensión alimenticia?

Si nos encontramos ante un supuesto de petición de alimentos por primera vez, no una modificación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 148.1 del Código Civil, de manera que los alimentos deberán abonarse desde el momento de interposición de la demanda.

Artículo 148.- La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Si, por el contrario, nos encontramos ante un procedimiento de modificación de medidas y lo que se reclama es un cambio en la cuantía de la pensión de alimentos, el Tribunal Supremo considera que las sentencias deben desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicta, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que puede imponer su pago desde la fecha de la demanda. (STS de 26 de marzo de 2014)

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¿Hasta cuándo tengo la obligación de pagar la pensión de alimentos?

Nuestra legislación no establece ningún límite temporal a partir del cual la obligación de prestar alimentos se extingue, que como ya hemos dichos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción del hijo menor de edad y de aquellos que, aún siendo mayores de 18 años,  no sean independientes económicamente.

Normalmente se ha venido considerando que el hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos cuando está cursando estudios, o sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, en definitiva, no tiene recursos propios para subsistir.

A este respecto, según el artículo 142 del Código Civil se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción del hijo menor de edad y del mayor de 18 años, mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Artículo 142.- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Ahora bien, esta obligación de los padres de abonar la pensión de alimentos no es eterna, sino que, además de los casos de fallecimiento del progenitor o de otras necesidades concretas, establecen los apartados tercero y quinto del artículo 152 del Código Civil que se extinguirá la obligación de prestar alimentos en los casos en los que el hijo pueda trabajar por sí mismo, haya sufrido un enriquecimiento propio o bien exista una “mala conducta o falta de aplicación al trabajo”.

Artículo 152.- Cesará también la obligación de dar alimentos: (…) 3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. (…) 5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa..

Este último supuesto es el que ha servido a la jurisprudencia de nuestros Tribunales y Juzgados para afrontar la situación planteada por algunos padres con hijos sobradamente mayores de edad, los cuales han culminado incluso sus estudios superiores y que, sin embargo, no han conseguido acceder al mercado de trabajo:

  • Por ejemplo, recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia Núm. 395/2017, de 22 de junio, estableció que un padre quedaba exento de abonar la pensión de alimentos de su hijo de 23 que convive con su madre, pésimo estudiante, que terminó la ESO con 20, y después estuvo sin hacer nada hasta que su padre interpuso la demanda de modificación de medidas.
  • Esta interpretación además ha sido ratificada por la reciente Sentencia Núm. 587/2019, de 6 de noviembre, la cual establece que no procede establecer un plazo final cerrado a la obligación de prestar alimentos. En este caso dos hijas mayores de edad (una opositora y otra estudiante universitaria) al no advertir el Tribunal que exista desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios.

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¿Hay un plazo para poder reclamar una pensión de alimentos a favor de hijos menores cuando no hay ni convenio ni sentencia?

La respuesta es que NO EXISTE PLAZO para poder solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de hijos menores, lo que viene a significar que la solicitud es IMPRESCRIPTIBLE. Por tanto aunque hayan transcurrido varios años, se podrá solicitar en cualquier momento al Juzgado el establecimiento de la pensión de alimentos.

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¿Puedo solicitar una pensión de alimentos para mis hijos si no estamos casados?

Los derechos y obligaciones de los padres con respecto a los hijos son los mismos, dando igual si se ha producido dentro o fuera del matrimonio, por lo que en el caso de parejas no casadas se puede solicitar una pensión de alimentos como si de un matrimonio se tratase.

Si se hace de mutuo acuerdo, a través de un convenio regulador, se pueden todas las cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc.), necesitándose siempre la aprobación judicial, por lo que no es recomendable hacer un pacto privado, ya que no se podrá solicitar la ejecución de las medidas acordadas. Si no hubiera acuerdo, se puede solicitar mediante una demanda judicial ante el Juzgado de Familia.

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¿Podría reducirse la pensión de alimentos si el obligado a prestarla tiene nuevos hijos?

No existe un criterio unánime en nuestros tribunales así como tampoco hay norma legal que lo establezca o prohíba, de manera que cada petición suele ser ponderada y conciliada en la medida de lo posible. De ahí que el órgano judicial tomará en consideración, por un lado, el carácter libre y voluntario d el que tiene nuevos hijos, que reviste el aumento de las necesidades familiares, y por otro, la exigencia de que no se ponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tienen reconocido su derecho de alimentos.

No obstante, el Tribunal Supremo ha ido aclarando que el nacimiento de un nuevo hijo puede, en determinados casos, ser causa de reducción de pensiones de alimentos anteriores. En principio no es una causa suficiente para reducir el importe de la pensión, ya que habrá que ver el caso concreto y ponderar si el aumento de las necesidades familiares es relevante, y por otro, la exigencia de que no se ponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tienen reconocido su derecho de alimentos. ¿Qué supone esto? Pues que para la reducción no basta con acreditar el nacimiento, sino que también es necesario valorar la capacidad económica de la nueva unidad familiar.

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¿Podría reducirse la pensión alimenticia si el obligado obtiene menos ingresos?

Sí, si bien habrá que estudiar de forma pormenorizada las circunstancias en que se produce, así como la documentación justificativa aportada. Deberá de tenerse en cuenta, por un lado, la situación económica en el momento de dictarse las medidas y, por otro, la situación actual. En todo caso la modificación debe de tener entidad suficiente y relevante para justificar la modificación, no ser puntual ni provocada por el obligado al pago.

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¿Podría reducirse la pensión de alimentos si aumentan los ingresos del progenitor con quien viven los hijos?

Sí. La pensión alimenticia se fija en proporción a los ingresos de los dos progenitores. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen las rentas del progenitor custodio. Si la alteración producida supone una variación «sustancial» puede dar lugar a la revisión.

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¿Puedo negarme a cumplir el régimen de visitas si mi pareja no paga la pensión?

No, de ninguna manera. Aunque el progenitor se niegue a pagar la pensión alimenticia o cualquier otra cantidad recogida en el Convenio Regulador o sentencia judicial, no podrá influir en el régimen de visitas de un progenitor. Si por el motivo que sea no está cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio, la respuesta nunca debe ser incumplir con otra parte del convenio, sino solicitar judicialmente la ejecución y cumplimiento del mismo.

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¿Debo pagar la pensión de alimentos durante el mes de vacaciones? 

Suele ser una duda recurrente el hecho de tener que pagar la pensión alimenticia durante el tiempo en que el hijo está con el progenitor obligada a satisfacerla. Salvo que en la sentencia se indique lo contrario, la pensión de alimentos debe pagarse los 12 meses del año, incluido el mes de vacaciones. Esta es la postura mayoritaria de nuestros tribunales. Habitualmente la cuantía de la pensión se calcula de forma anual y se prorratea por meses, por lo que todos los meses debe abonarse.

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¿Puedo ir a prisión por no pagar la pensión alimenticia?

Retomando el tema de nuestra consulta sobre el delito de abandono de familia, el Código Penal recoge para este tipo de delitos penas de prisión de hasta 4 años en los casos más graves y la privación del derecho a la patria potestad hasta 10 años.Para que dicho delito se comenta, el artículo 227 del Código Penal exige que el impago se produzca durante:

  • Dos meses consecutivos.
  • Cuatro meses no consecutivos.

Además, se exige que haya sido establecida esta pensión en alguno de los siguientes supuestos:

  •  Separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimoni
  • Proceso de filiación.
  • Proceso de alimentos a favor de los hijos.

Este delito, que se podrán demandar durante los 5 años siguientes al devengo de la obligación de pagar los alimentos, deberá denunciarse siempre por los hijos (si estos fueran mayores de edad) o por el otro cónyuge, tanto en el caso de prestaciones a favor de los hijos menores de edad como pensiones compensatorias a favor del propio cónyuge.

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