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¿Quién puede llevar armas en España?


  1. ¿Cuáles son los requisitos para tener un arma en España?
  2. ¿Qué tipos de licencias de armas existen en España?
  3. ¿Qué armas son legales en España?
  4. ¿Qué pasa si tengo un arma sin licencia?

Sin duda influenciado por el cine y la cultura estadounidense, suele ser habitual que nos consulten en el despacho por la posibilidad de los ciudadanos de España a ejercer un pretendido «derecho a portar armas«, al estilo del derecho reconocido en la Segunda Enmienda de Estados Unidos.

No obstante no se puede olvidar que en España existen casi tres millones de armas (1 por cada 16 habitantes), por lo que os dejamos algunas preguntas que sin dudas debes tener en cuenta si deseas portar armas en nuestro país:

¿Cuáles son los requisitos para tener un arma en España?

Analicemos cuáles son los requisitos para tener un arma en España:

  • Ser mayor de edad, aunque para el uso de escopetas de caza, existen autorizaciones especiales para que un menor de catorce años acceda a su uso, supervisado siempre por el padre o un tutor.
  • Pasar unas serie de pruebas marcadas por la administración, tanto de carácter teórico como práctico,
  • Disponer de un certificado en el que se acredite el estado psicotécnico del que pretende su posesión,
  • En el caso de las armas cortas y rifles, éstas deben estar guardadas en armeros de seguridad con unas características específicas para dicha función.

¿Qué tipos de licencias de armas existen en España?

El artículo 96 del Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993 exige que para portar armas en territorio español es necesario poseer el correspondiente permis, que dependerá del tipo y la finalidad del arma:

tipos licencia armas
  • La licencia tipo A se concede a personal militar y cuerpos de seguridad del Estado para la tenencia de armas de uso privado, es decir, al margen de su actividad; pudiendo tener en su domicilio hasta cuatro armas cortas, incluidos calibres que no se permiten en otro tipo de permisos.
  • La licencia tipo B está pensada para aquellas personas que necesitan el arma como instrumento de seguridad y defensa, debiendo demostrar es que su vida corre realmente peligro.
  • La licencia de armas tipo C está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales, no pudiendo poseer una persona más de una licencia tipo C. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
  • Las licencias de armas tipo D (que junto con la E es la más común en nuestro país), es la correspondiente a los rifles de caza mayor y la puede solicitar cualquier mayor de edad que supere las pruebas pertinentes.
  • La ya mencionada licencia tipo E, que corresponde a armas de tiro deportivo y escopetas de caza.
  • La licencia tipo F permite utilizar tanto armas largas como armas cortas, pero con una serie de limitaciones, ya que está pensada para su uso en campos de tiro y se debe llevar el arma desactivada, separada de la munición y sin cargar en los trayectos entre el domicilio y el campo de tiro.

¿Qué armas son legales en España?

Existen numerosas normas que regulan dichos requisitos, pero cabe destacar que el artículo 4 del ya citado Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993 en el que además se establecen que armas están expresamente prohibidas, siendo una legislación bastante restrictiva en comparación con otros países. Así están prohibidas, entre otras:

  • Las armas semiautomáticas y automáticas
  • Las armas rectificadas o modificadas
  • Los bastones estoque
  • Las defensas eléctricas
  • Los sprays de defensa personal

¿Qué pasa si tengo un arma sin licencia?

En nuestro país la tenencia ilícita de armas, se encuentra regulado en los artículos 563 y 564 del Código Penal. En el primero de ellos lo que se castiga, con penas de prisión de 1 a 3 años, es la tenencia de las anteriormente descritas armas prohibidas, así como aquellas que sean el resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas.

En segundo lugar, el artículo 564 del Código Penal lo que viene a castigar es la tenencia de armas que, aún siendo legales, su portador no tenga la licencia adecuada, para lo cual se establece una pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas, y de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

Asimismo se establece un incremento de un año en la pena de prisión si se da la circunstancia que el arma no tenga el número de serie o lo tenga alterado; que se constate que se ha introducido ilegalmente en territorio español o que se haya modificado de tal manera que carezca de sus características originales.

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