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Las noticias legales de la semana

Empezamos la semana con la noticia de la confirmación administrativa a Correos por no darle crema solar a los carteros. Resulta sorprendente dado que la sanción proviene de una denuncia de la propia Inspección de Trabajo, la cual consideró como una falta grave el no suministrar protección solar a los carteros de las Islas Canarias, dado que la exposición a radiaciones solares no se ha incluido en la evaluación de riesgos laborales; a pesar que éstas se encuentran en el listado de documentación indicativa del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

De confirmarse dicha sentencia, bien por no recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias o por ser ratificada por éste, esta sentencia podría suponer un nuevo paradigma, dado que podría afectar a la práctica totalidad de empleados que prestan sus servicios a pie de calle, tales como jardineros, policías, empleados de agricultura, etc…

El martes recibimos una importantísima noticia desde el Tribunal Superior de Justicia de Navarra al abrir la vía a anular todas las liquidaciones impugnadas de las plusvalías municipales, 

Lo que supone una de las primeras sentencias firmes en aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Constitucional establecida en la Sentencia 72/2017 de 5 de junio,  por la cual se declarán nulos determinadas liquidaciones del Impuesto sobre Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana (coloquialmente llamado plusvalía municipal).

En ella se ratifica en lo expuesto en dicha sentencia y determina los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos a los que hace mención, anulando las liquidaciones del impuesto y estableciendo la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.

En la práctica va a suponer que todos aquellos ciudadanos que se hayan visto obligados a pagar este incremento y que estén en plazo para reclamarlo, podrán solicitar su devolución ante la Administración.

El miércoles viajamos a Alicante, cuya Audiencia Provincial ha anulado la cláusula suelo de un empleado de banca por falta de información

Dicha resolución viene a confimar un aspecto que llevamos defendiendo ante los tribunales durante bastante tiempo y que ya ha sido ratificado incluso por el Tribunal Supremo: el perfil o la formación del consumidor es indiferente en los casos de cláusula suelo.

Así lo relevante para obtener la nulidad total de las cláusulas limitativas del tipo de interés va a ser la forma en que se negoció: comparativas con otros tipos de préstamos, simulaciones de tipo de interés, etc…

Y por último, el jueves

En el Día Internacional de la Mujer trabajadora, con huelgas y paros convocados en el territorio nacional, conocimos que el Tribunal Supremo considera discriminatorio no dar de alta en Seguridad Social a una embarazada en situación de riesgo que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo.

En el caso concreto enjuiciado se plantea que una enfermera, en situación de riesgo por embarazo, que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo y había sido nombrada para una sustitución en el Hospital Universitario Araba, pero no empezó a desempeñar sus funciones al encontrarse en situación de riesgo por embarazo.

La Tesorería General de la Seguridad Social anuló el alta laboral basándose en un informe de la Inspección de Trabajo que concluyó que esta mujer carecía de aptitud para ser contratada debido a esa circunstancia. Ello suponía que podía mantener su puesto en la lista de la bolsa de trabajo para que al recuperar la aptitud pudiera incorporarse a la nueva vacante. Pero al estar suspendida su demanda de empleo, no pudo presentarse a un proceso selectivo, aunque cumplía los requisitos formativos y profesionales. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria anuló dicha resolución por no ser conforme a derecho; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ahora por el Tribunal Supremo en esta sentencia.