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¿Cómo tributan la compra-venta de productos en plataformas online?

A pesar que hace poco apareció en los medios de comunicación que desde Hacienda se pretendía crear un impuesto para la compraventa de productos mediante las plataformas online; lo cierto que es el revuelo fue desencadenado por la reciente Consulta Vinculante de 27 de agosto de 2017, en la que la Agencia no creaba ningún impuesto, sino que reiteraba que esas operaciones tributaban según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Es importante reiterar que no es un impuesto nuevo, de manera que todas las operaciones que se vienen incrementando estos últimos años a través de plataformas como Ebay, Wallapop, Vibro, MilAnuncios o Amazon están sujetas a este tributo autonómico con un tipo general del 4%.

Como bien se determina en el primer precepto del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; este impuesto grava, entre otras cosas, las transmisiones patrimoniales onerosas, las cuales deberán declararse con el Modelo 600 de la Agencia Tributaria y son competencia de las comunidades autónomas.

La cuestión fundamental es que las pequeñas transacciones, al menos hasta ahora, quedan fuera del radar de las administraciones tributarias, lo que no implica que en el futuro puedan controlarse. Fundamentalmente se va a intentar controlar a los denominados “vendedores profesionales”, que se dedican a tiempo completo a vender y comprar productos en determinadas plataformas para revenderlos obteniendo un beneficio.

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