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¿Qué es el delito de intrusismo profesional?

El Código Penal dedica un capítulo entero al delito de intrusismo y a la usurpación de funciones públicas. En lo que respecta al intrusismo profesional, el artículo 403 Código Penal señala que quien “ejerza una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España, incurrirá en la pena de multa de 12 a 24 meses.”

Igualmente, si la actividad profesional realizada exige este título oficial para estar habilitado legalmente para el ejercicio, y no se dispone del mismo, se impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses.

Así la norma penal distingue dos supuestos en función de los requisitos de acceso a dicha profesión, entendiendo que por título académico como aquél que se precisa para el ejercicio de profesiones con rango universitario: abogado, médico, ingeniero, etc.

También se impone una pena de prisión de 6 meses a 2 años si se da alguna de estas circunstancias:

  • Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
  • Si el culpable ejerce los actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncia la prestación de servicios propios de aquella profesión.

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