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¿Cómo se puede contratar a un menor de 18 años?

Suele ser pregunta habitual que muchos empresarios realizan, sobre todo para cubrir determinados puestos que por su temporalidad, salario o circunstancias, hacen necesaria la búsqueda de un perfil concreto.

La norma general es que los menores de 18 años y mayores de 16 años podrán ser contratados bajo una serie de requisitos:

  • Autorización parental, salvo que se trate de un menor emancipado
  • Descanso de 30 minutos por cada 4 horas y media de trabajo (en adultos es 15 minutos por cada 6)
  • Se prohíbe que realicen horas extras
  • Se prohíbe que realicen un trabajo nocturno
  • Se le aplica el salario del convenio colectivo y el resto de las normas que se aplican a los demás trabajadores.

Por último, y es una duda bastante frecuente, en el caso de los negocios familiares y el “chico que echa una mano” es importante saber que no es ninguna excusa para su cotización, en el caso que el menor tenga entre 16 y 18 años, así como no será una excusa para la prohibición de trabajar a los menores de 16.

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.